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El Tribunal Supremo anula las condenas a 'Barbarroja' y 'Stilike'

El Tribunal Supremo ha anulado las condenas de 17 años de prisión a dos residentes en Ceuta, a los que se les imputaba la supuesta exaltación de acciones terroristas suicidas del Dáesh y la incitación a los asistentes a cometerlas, y que tenían armas de guerra, y ha ordenado repetir el juicio.

En su sentencia, la Sala de lo Penal del alto tribunal revoca la condena de Abdelilah C.B., alias Stilike, de 37 años y nacido en Marruecos, e Icham A.M., de 36 años y nacido en Ceuta, por los delitos de participación activa en organización terrorista y depósito de armas de guerra con fines terroristas.

La Sala argumenta que la Audiencia Nacional estableció, sin la motivación exigible, la protección máxima al testigo de cargo del juicio, que declaró en la vista mediante videoconferencia, sin ser visualizado y con la voz distorsionada, manteniendo el anonimato de su identidad para las defensas.

Ahora, una sección distinta deberá retomar la causa y antes que nada tendrá que dictar un nuevo auto sobre la protección del testigo que cumpla con las exigencias de motivación de esa medida.

La Audiencia Nacional condenó a 17 años de cárcel a los dos acusados al considerar que formaban parte de un grupo que se reunían "en la más estricta confidencialidad" cada jueves en el garaje de Abdelilah, en la zona de Arcos Quebrados, en el barrio ceutí de El Príncipe, "para tratar temas de la yihad islámica", "ensalzar atentados suicidas del Dáesh" e "incitar a cometer actos similares".

Para condenarlos, el tribunal dio credibilidad al testimonio del testigo protegido, que conocía a los condenados porque durante un tiempo se dedicaron al tráfico de drogas, que manifestó que en las reuniones se habló de hacer "algo en Ceuta" por los "hermanos" y que reveló que los condenados estaban en posesión de armas de guerra -un fusil de asalto con munición y dos machetes-.

Sin embargo, los dos acusados recurrieron al entender que se había vulnerado su derecho de defensa porque sus condenas se produjeron con apoyo exclusivo en la declaración de dicho testigo protegido, cuya identidad permaneció oculta para las defensas.

El Supremo explica en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, que el testigo declaró en el juicio sin que se comunicase su identidad no sólo a los acusados sino tampoco a sus abogados. Y lo hizo sin ser visualizado y con distorsión de su voz. "La protección, por tanto, ha sido máxima y la limitación del derecho de defensa también", indica el alto tribunal.

La Audiencia justificó la decisión porque a la declaración del testigo protegido "han seguido toda una serie de investigaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que han dado un determinado resultado de carácter delictivo, hallando por ejemplo una gran cantidad de armas" y recordando que no es la única prueba.

Pero el Supremo rechaza esta argumentación al manifestar que la Guardia Civil no realizó una serie de investigaciones posteriores a la declaración del testigo protegido que concluyeran en un resultado delictivo porque los propios agentes han indicado que no realizaron una investigación posterior.

Y además, subraya, "al margen de la declaración del testigo protegido hay muy pocas pruebas. En este sentido es discutible si el hallazgo de las armas es una prueba autónoma de la propia declaración del testigo, por lo que el único elemento probatorio adicional es el material incautado en los domicilios. El resto de indagaciones (ADN, huellas) han resultado negativas".

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