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El Tribunal de Luxemburgo declara la nulidad del IRPH

El banco tendría que devolver a los clientes aquellos intereses que fueron cobrados de manera indebida

La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara la nulidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), una decisión que también tiene incidencia en los clientes de Ceuta.

Al respecto se ha podido conocer que el Tribunal de Luxemburgo ha fallado a favor de la nulidad del mencionado indicador con la aclaratoria de que no será valido en el caso de que no se haya informado “sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.

Sobre la repercusión de esta decisión se conoce que se traduce en que el banco estaría obligado entonces a devolver a los clientes aquellos intereses que fueron cobrados de manera indebida que estarían calculados entre los 20.000 y los 50.000 euros.

La información la ha dado a conocer la firma Alonso Hiecke Abogados que ha indicado además que “la mayoría de las hipotecas de Caja Madrid–Bankia anteriores a 2013 suelen aplicar un tipo de referencia bastante más caro que el EURIBOR”, pero haciendo la salvedad de que  otras entidades como por ejemplo el Banco Santander o Caixa, “también las aplicaron”.

En lo que respecta a la localización de la cláusula, esto no resulta fácil, “puesto que suele aparecer entremezclado con otras muchas cláusulas, también abusivas, que se pueden anular, como la de gastos, apertura, anatocismo, intereses de demora, entre otras muchas”.

Los tribunales españoles "deben dictaminar la abusividad del IRPH"

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH del pasado 13 de julio, de acuerdo con lo reseñado por Europa Press, recuerda que son los tribunales españoles los que deben dictaminar la abusividad del IRPH, además de dar una serie de indicaciones para determinar la transparencia en los procesos de contratación de préstamos hipotecarios que tengan cláusulas vinculadas a estos índices.

Asimismo, explican que el tribunal europeo considera que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula "es pertinente" la circular de 1994 del Banco de España, donde se señala la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. De igual manera, “considera pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio”.

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