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El Tribunal Supremo condena a un legionario por abandono de residencia

El Tribunal Supremo ha condenado a un legionario destinado en el Tercio Duque de Alba 2º de La Legión de Ceuta a 6 meses de prisión por un delito de abandono de residencia, ratificando así la pena por la que en primera instancia había sido condenado por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Todo ello derivado de la no comparecencia del legionario a las órdenes cursadas por sus superiores para que se presentara en el Tercio. Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, tuvieron lugar en 2008, cuando al condenado se le concedió un permiso del 2 al 9 de abril de ese año para disfrutar de la Semana Santa en Badajoz. Poco antes de que terminara dicho permiso, presentó una baja por “traumatismo de columna vertebral con aplastamiento de vértebra dorsal” que le impedía trasladarse. Comunicado a la Unidad se le expidió la baja temporal para el servicio que debía cumplir en Ceuta, con residencia en el Acuartelamiento de Recarga. Las resoluciones de continuidad de baja fueron expidiéndose con normalidad concediéndole después el cumplimiento de la misma en su domicilio de Badajoz. El problema llegó cuando el coronel del 2º Tercio tuvo problemas para la tramitación de posteriores bajas, lo que le llevó a revocar esa autorización de traslado instando al legionario a que volviera a cumplir su baja en Ceuta. Durante varios meses se repitieron los intentos de los superiores por contactar con el afectado sin éxito, siendo imposible su localización y sin que en ese periodo hiciera acto de presencia en la Unidad. Los contactos se hicieron por teléfono y también enviando un burofax, nunca respondido. Mientras, el legionario había trasladado su domicilio desde Badajoz a Huelva, lo que demostraba que podía moverse pudiendo haber hecho esa misma gestión pero con destino en Ceuta. Estos hechos fueron suficientes como para que el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla dictara sentencia condenatoria por abandono de residencia, extremo que ha sido ratificado ahora por el Supremo después de que la Defensa del legionario interpusiera recurso de casación que ha sido desestimado. En los argumentos de dicho recurso se aludía a que las formas para localizar al legionario fueron “obsoletas y limitadas”, extremo que ha sido rechazado por el TS que las ha considerado suficientes. “No existe prueba alguna que justifique el abandono de residencia”, añade el Tribunal, ni la “no comparecencia en Ceuta”. “El recurrente”, continúa, “no estuvo a disposición y bajo el control de sus superiores, pues ni compareció al requerimiento para pasar por los servicios sanitarios de su Unidad ni se encontraba en el domicilio de Badajoz, donde no se le pudo entregar el burofax. Así que no justifica el hecho de que se sustrajera a la disposición de sus superiores”, concreta la sentencia.

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