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El Tribunal de Cuentas cree que la Ciudad debió rescindir y licitar de nuevo el asfaltado

Tirón de orejas del órgano fiscalizador al Gobierno local, que con su proceder evitó un ahorro

El Tribunal de Cuentas (TCu) ha incluido un tirón de orejas a la Ciudad Autónoma de Ceuta en su ‘Informe de fiscalización de la contratación de Comunidades y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio. Ejercicios 2016 y 2017’ por la forma en que gestionó el contrato de la primera campaña de asfaltado de diferentes carreteras y calles de la ciudad, ejecutado con notable retraso. La Ciudad no ha presentado alegación alguna.

En el dictamen, el órgano fiscalizador no solo cuestiona por motivos de forma los procedimientos seguidos por el Ejecutivo local sino que también lamenta que, al obrar así, se renunció a “un presupuesto más reducido” y “seguramente con más y mejores ofertas”.

‘Ingeniería Técnica de Hormigón’ firmó el 2 de noviembre de 2017 el contrato para ejecutar por 1,8 millones de euros las obras de rehabilitación del pavimento que licitó la Administración. La fecha prevista de terminación debía ser, por tanto, el 2 de junio de 2018.

El Gobierno de Vivas había incluido entre las obligaciones a asumir por la contratista el traer las mezclas bituminosas en caliente, para lo que se preveía la utilización de bañeras térmicas, ya que entonces no había en Ceuta una planta de fabricación de asfalto, lo que encarecía “notablemente” el proyecto.

Expediente

En marzo de 2018, la Ciudad incoó expediente de incumplimiento porque a fecha 10 de enero la adjudicataria no había hecho nada. En el mismo punto seguía el proyecto el 28 de marzo, cuando ya se había “abierto la posibilidad de instalar una planta en la ciudad”. El 7 de junio, cuando ya tendría que haber terminado el trabajo, se autorizó una ampliación del plazo de ejecución de 26 días “por inclemencias meteorológicas”.

El 28 de junio la Dirección de Obra formuló una propuesta de modificación del proyecto en base a la licencia de actividad concedida a una planta de aglomerado asfáltico. El 5 de julio se procedió a la suspensión temporal parcial de la obra y el 17 de septiembre se aprobó el expediente de modificación, dando cuatro meses para terminar los trabajos.

El TCu considera que “lo expuesto pone de manifiesto que pese al notable retraso en que se incurrió no consta la culminación del expediente de sanción incoado en marzo, algo que no justifica ni la modificación del proyecto, pues no se observa inadecuación del mismo o de las especificaciones que determinen su falta de idoneidad”.

El Tribunal considera que la Ciudad “debió resolver el contrato e iniciar una nueva contratación bajo las nuevas condiciones, con un proyecto adaptado a esa novedad técnica y con un presupuesto más reducido y seguramente con más y mejores ofertas”.

Incluso podría haber “impuesto las sanciones a las que se referían los Pliegos”, que hubiesen amparado hasta “la resolución por la demora del contratista”.

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