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Tres tipos de retribuciones y el CPT

{jaimage crop="TC" /}Las nóminas de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma estará constituido por tres tipos de retribuciones: las básicas, las complementarias, las extraordinarias y, en su caso, el complemento personal transitorio (CPT). Las primeras están integradas por el sueldo, que retribuye a la plaza; los trienios, que retribuyen la antigüedad; y las pagas extraordinarias. Con respecto a los trienios, el borrador elaborado por el Ejecutivo local contempla que una vez se apruebe el Reglamento definitivo “las retribuciones que se perciban en concepto de diferencia de aplicación presupuesto como retribución de trienios al nivel superior al que se cumplió, se establecerá como complemento personal que se extinguirá una vez cese la relación laboral o funcionarial del afectado”.
Las retribuciones complementarias estarán divididas en: un complemento de destino “que se corresponde con el nivel del puesto” y otro específico “destinado a retribuir las condiciones particulares del puesto de trabajo en atención a las características del mismo y según la valoración del puesto atendiendo a los factores objetivos de valoración”. “En ningún caso” podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
Además, está contemplado un complemento de productividad “destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa”. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán “de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales”. El presidente de la Ciudad tendrá la potestad de distribuir la cantidad global destinada a retribuir la productividad entre los diferentes programas o Áreas y su asignación individual.
La retribución al puesto de trabajo, “igual que el resto de las retribuciones complementarias”, no creará “derechos adquiridos” a su mantenimiento a favor de los empleados de la Ciudad salvo el nivel de complemento de destino que corresponda “en atención al grado personal consolidado”.
Finalmente, las retribuciones extraordinarias también incluyen tres ramas: a) “las gratificaciones”, que compensarán económicamente “los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal cuando éstos no queden recogidos en el valor de los puestos y, consiguientemente, en su respectiva retribución”; b) “las indemnizaciones por razón del servicio”; y c) “el complemento personal transitorio”, destinado a compensar las disminuciones de valor de los puestos, “en los casos en que así se decida”.

Las claves

Complementos
“Incentivo” para el personal laboral

La retribución complementaria vendrá conformada, para el personal laboral, “por la suma de la cuantía prevista en concepto de complemento de destino y complemento específico denominándose ‘incentivo laboral”.
Destino
A los puestos de trabajo

El complemento de destino se corresponderá “al nivel de los puestos de trabajo (del 7 al 30)” y será asignado a cada uno de éstos “de acuerdo con el intervalo de niveles al que puede acceder la plaza o plazas previstas para cubrir los referidos puestos recogido en el Reglamento”.
Específico
Equivale a la valoración

Está ligado a la valoración asignada al puesto de trabajo y no creará derechos ‘adquiridos’ salvo “el nivel de complemento de destino que corresponda en atención al grado personal consolidado”.
Productividad
“Interés” e “iniciativa”

El de productividad no originará derecho individual alguno “respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos, ni siquiera respecto a la existencia misma del complemento”.

El grado personal y su proceso de consolidación

El grado personal se adquirirá “por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción”. Además, el borrador de Reglamento redactado por el Gobierno de Ceuta establece que quienes obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal “consolidarán, cada dos años de servicios continuados, el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su grupo de clasificación”. Los trabajadores de la Ciudad consolidarán necesariamente como grado personal inicial “el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo” salvo que “con carácter voluntario” pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel”.

 

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