La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a M.K. a tres meses de prisión por un delito de resistencia que se produjo el 8 de octubre del pasado año en la mezquita de la barriada Benítez cuando fue requerido por agentes de la Policía Nacional para que saliera de allí por estar alterando el orden en su interior. Tras negarse a salir, forcejea con los policías y lanza patadas a uno de ellos.
Según recoge la sentencia, las pruebas practicadas durante el juicio oral han acreditado los hechos, confirmados por las “firmes y contundentes testificales” de los agentes de la Policía Nacional que intervinieron en la actuación, los cuales detallaron de manera” coherente y coincidente lo acontecido, sin contradicciones y reiterando, sin lugar a dudas, la autoría y participación del acusado en los hechos”.
Con la incomparecencia del acusado al juicio oral, rehusando así a ofrecer una versión exculpatoria de los hechos o incluso una explicación justificativa de los mismos, solo se dispuso de las testificales de los agentes, el primero de los cuales señaló que, tras recibir una llamada alertándoles de que una persona se había introducido en la mezquita por una ventana y que se negaba a salir, se personaron en el lugar, donde el iman les informó de los hechos.
A través de la traducción del hombre religioso, los agentes le pidieron al acusado que se identificara y le instaron a abandonar la mezquita, cuestiones ambas a las que se negó. El acusado fue adoptando una actitud agresiva y les manifestó que ellos no podían estar allí. Tras varios minutos en que M.K. continuaba en su actitud de desobediencia hacia los policías, procedieron a su detención. El acusado mostró una actitud violenta, forcejeando y oponiéndose a ser detenido, para lo cual propinó dos patadas a uno de los policías en la espinilla, lo que obligó a los agentes a emplear la fuerza imprescindible para poder reducirlo.
El segundo de los agentes corroboró íntegramente las manifestaciones de su compañero y añadió que ambos iban perfectamente uniformados y se identificaron como policías ante el acusado el cual, si bien no hablaba español, fue traducido por el iman quien también le trasladó las indicaciones policiales, pese a lo cual siguió negándose reiteradamente a lo que se le pedía.
Ante estos hechos, la sentencia indica que “se ha demostrado suficientemente que dicho acusado desarrolló una acción obstativa, renuente, tenaz y obstaculizadora a seguir las indicaciones de los agentes que se encontraban allí debidamente uniformados y en el ejercicio de las funciones propias de su cargo”.
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