Categorías: Tribunales y justicia

Tres años de cárcel y 137.000 euros de multa por portar 58 kilos de hachís

El condenado ocultaba la droga en su vehículo y fue detenido en el puerto cuando pretendía embarcar a la península.

 

El Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla condenó ayer a tres años y un mes de prisión y al pago de una multa de 137.000 euros  a Francisco M. A. por un delito contra la salud pública. El acusado había sido detenido en el puerto cuando ocultaba en su vehículo 58 kilogramos de hachís.
El inculpado pretendía embarcarse con su automóvil en un buque hacia la península, pero fue arrestado por la Guardia Civil al advertir los agentes bultos sospechosos en el coche. Entonces, los guardias procedieron a intervenir el vehículo y al decomiso de las sustancias estupefacientes.
En la vista celebrada ayer, el Ministerio Fiscal y el abogado defensor de Francisco M. A. alcanzaron un acuerdo de conformidad por el que el acusado reconocía la “asunción de los hechos” y declaraba su culpabilidad por tráfico de drogas.

Firmeza de la sentencia
El acuerdo de conformidad entre la fiscal y la defensa hizo innecesario que prestasen declaración los tres agentes del Instituto Armado citados para testificar. Únicamente se requirió la presencia de Francisco M. A., a quien la titular del Juzgado de lo Penal número 2 comunicó el contenido de la sentencia. El fallo es firme, lo que significa que no podrá ser recurrido en segunda instancia.
El Código Penal vigente recoge los delitos contra la salud pública entre los artículos 359 y 378. En este apartado se detalla una larga serie de conductas punibles.

Penas por tráfico de drogas
En cuanto al tráfico de drogas, el artículo 368 establece que quienes ejecuten actos de “cultivo, elaboración o tráfico” o faciliten el “consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” serán castigados con penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud”.
El reconocimiento de los hechos por parte del inculpado le ha supuesto una rebaja de una pena ya de por sí ejemplar.

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