La oficina de atención al consumidor de la Ciudad ha iniciado los trámites de un total de trece solicitudes de reclamación “a diferentes entidades” en relación a los problemas causados en los bolsillos de los usuarios del trasporte aéreo durante la huelga de controladores que les sorprendió el pasado mes de diciembre y que en la mayor parte de los casos se quedaron sin los viajes que habían previsto realizar. “Desde aquí recogemos las quejas y las derivamos a quien corresponde, en su mayoría a AENA o a las agencias de viajes que contrataron los servicios”, explica el técnico de la oficina.
Han sido millones las personas que han sido afectadas por la huelga del pasado puente de diciembre, perdiendo su vuelo o quedándose durante días atrapada en los aeropuertos. Todos tienen derecho a reclamar a la compañía aérea los gastos que este problema les ha ocasionado. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención que hayan sido consecuencia de la cancelación de vuelos, deben ser reembolsados por la compañía aérea correspondiente. Deben conservarse todos los justificantes de los gastos ocasionados ya que este reembolso es una obligación de las compañías aéreas. Y si estas no lo cumplen, se puede denunciar el “abuso” ante las autoridades de Consumo o a la Agencia Española de Seguridad Aérea.
Uno de los derechos del viajero es el de recibir información puntualmente de la situación de su vuelo. Además, las compañías aéreas están obligadas a distribuir refrescos y comidas a los clientes si la situación persiste.
El reglamento especifica que “si el viajero se ve afectado por un retraso de tres ó más horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 Km de 4 ó más horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 Km, el transportista aéreo tiene la obligación de ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario para esperar al trasporte alternativo ofrecido por la compañía aérea. Si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo, el transportista tiene la obligación de ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento”.
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