Casi seis meses en prisión. Sobre sus espaldas, una petición de cárcel de más de 4 años. El delito: habría engatusado a su propia hija para pasar hachís de Ceuta a la Península ofreciéndole a cambio un teléfono móvil. Es lo que sostenía el Ministerio Fiscal.
La Audiencia ha absuelto a este padre, dictando sentencia tras el auto de puesta en libertad conocido este mismo jueves.
Una sentencia que sirve para enlazar e intentar entender dos escenas cuanto menos sorprendentes: la de un padre preso preventivo medio año y la conclusión jurídica final que ha venido a concluir que nada tenía que ver con los hechos. ¿Cómo se ha llegado a esto?
En la resolución, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, solo se considera probado que la hija del acusado, menor de edad, iba con hachís enfajado a su cuerpo, escondido en envoltorios de marcas de chocolatinas. En total, 61 piezas de algo menos de 3 kilos de peso.
No ha podido determinarse que el acusado tuviera relación con esa droga que llevaba la adolescente, ni tampoco la relación del hombre con el hachís.
¿Cómo entonces ha pasado todo ese tiempo en prisión? En sentencia no se llega a dar con la respuesta fácil que cualquiera quisiera conocer, pero va hilando una serie de puntualizaciones que sirven para hacerse una idea de lo sucedido.
De entrada, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta que firma la resolución destaca que no se ha acreditado la relación del acusado con el hachís, hasta el punto de que los guardias civiles que declararon, “ninguna aportación realizaron sobre la actuación que hubiera podido tener el acusado”.
“Es evidente que era alguien completamente ajeno a la intervención que ellos realizaron”, concluye el tribunal.
La propia menor relató que su padre era ajeno a ese padre de drogas y el acusado indicó que nada tenía que ver.
A pesar de que en instrucción se manifestara lo contrario, ya que el acusado acudió al juzgado para confesar que él había promovido ese pase de drogas para después, en el acto de juicio oral, desdecirse de aquello, la Sala resalta que “no se puede dar mayor credibilidad a esas dos primeras declaraciones”.
Indica que esto es así “porque desde el punto de vista formal, por más que no sea especialmente determinante, la declaración del acusado, salvo que hubiera realizado ante este tribunal una representación teatral extraordinaria, parece apuntar a que se trata de una persona sin grandes dotes intelectuales y una más que escasa formación y por lo tanto susceptible de manipulación”.
“Quizás no se hubiera aplicado correctamente el artículo 409 de la ley de enjuiciamiento criminal que en su párrafo primero establece que la confesión del procesado no dispensará al juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito”.
“Esta previsión se trae a colación porque su finalidad está orientada a evitar precisamente que autoincriminaciones guiadas por motivos espurios, como podría ser el de procurar la impunidad de otro, o justificadas por trastornos mentales puedan frustrar la averiguación de los hechos punibles objeto del procedimiento e impedir la condena de los verdaderos responsables”, recoge en su exposición.
En sentencia se considera que no hay prueba alguna para sostener que el acusado hubiera sido consciente siquiera de que su hija llevara hachís.
La Audiencia no concluye exactamente por qué ha ocurrido esto, desliza una posible estrategia procesal que llevara a que el acusado optara por hacerse responsable de la droga, pero tampoco lo da como una conclusión segura de que realmente eso fue lo que sucedió. Atrás, el acusado ha dejado ya una celda que le ha acompañado durante 6 meses.
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