El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a la aseguradora de la empresa Trace a abonar la indemnización correspondiente por la muerte de un trabajador, que prestaba servicio de peón y que murió en noviembre de 2020 tras caer del estribo del camión y golpearse en la cabeza al no llevar casco de protección. En el juicio que tuvo lugar a finales de mayo, se condenó por conformidad al responsable de la empresa de limpieza por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, fijándose una pena de 3 meses con una cuota de 6 euros diarios que fue aceptada por las partes representadas en este procedimiento.
Quedaba por determinar quién asumía la responsabilidad civil correspondiente al abono de la indemnización en beneficio de los dos hijos que tenía J.V.G., de 51 años. Dicho montante se fijó en 350.000 euros. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se condena a la Unión Temporal de Empresas Africana de Contratas y Lirola Ingeniería y Obras, responsabilidad que también es solidaria hasta 169.943 y 174.586 euros respectivamente de Plus Ultra, Seguros Generales y Vida S.A., con quien Trace tenía concertado un seguro de responsabilidad civil. Además se condena también al pago de las costas procesales.
En el acto de juicio oral, la empresa de limpieza argumentó que existía una corresponsabilidad en el abono de la indemnización aludiendo al Consorcio de Compensación de seguros. Muy al contrario de esta tesis, en sentencia se deja claro que el Consorcio no debe responder civilmente de abono monetario alguno “por cuanto no se puede decir que el accidente en el que este trabajador sufrió tan graves lesiones fuera un hecho de la circulación”, tratándose de un asunto estrictamente laboral.
“Si en la presente causa no se ha dirimido la responsabilidad penal derivada del uso y circulación de vehículos a motor -la responsabilidad penal viene marcada por no haber facilitado un casco al trabajador, de lo que se siguió funestas consecuencia-, ¿cómo podría establecerse una responsabilidad civil derivada de este uso y circulación? La responsabilidad penal declarada, empero, es de corte laboral, por lo que la responsabilidad se ha de ceñir a la que se sigue de no haber facilitado los medios de seguridad indicados para el trabajo que desempeñaba” el fallecido, aclara en sentencia su señoría.
El peón de Trace prestaba servicios de recogida cuando sufrió un gravísimo accidente. El traumatismo craneal e llevó a tener que ser ingresado en la UCI del hospital en donde finalmente falleció a los pocos días. No portaba casco protector aunque era obligado llevarlo, por eso se ha considerado la responsabilidad penal y, por tanto, también civil de una empresa que debería haber vigilado que se cumplieran esas mínimas normas de prevención.
De hecho desde entonces, los operarios de limpieza sí llevan esos cascos. El accidente se produjo en el tramo de recogida de residuos que se estaba prestando en Juan I de Portugal.
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