La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha inadmitido el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la medida cautelarísima que suspendió la entrada en vigor de la Orden autonómica que pretendía hacer pruebas PDIAs o PCR obligatorias a los sanitarios y trabajadores de residencias que no habían recibido la vacuna contra la Covid-19. En el caso de Ceuta, de acuerdo con el decreto que dicta Sanidad y que está avalado por el TSJA, los trabajadores deben estar vacunados y, en el caso contrario, presentar 2 PCR por semana. En este aspecto, el Alto Tribunal nada ha dicho sobre que esta medida no se aplique en nuestra ciudad, pero sí que no lo avala en el caso de Andalucía. Habrá que comprobar si en próximos decretos existe variación que afecte a nuestra ciudad.
Tal y como ayer informó el TSJA, el pasado 27 de agosto un auto de la Sala acordó a petición de la Asociación Liberum la suspensión de la Orden de 18 de agosto de la Consejería de Salud y Familias de la Junta por la que se pretendía establecer la obligatoriedad de hacer pruebas diagnósticas semanales al personal sanitario no vacunado, así como a los trabajadores en centros sanitarios residenciales y no residenciales y del Servicio de Ayuda a Domicilio vacunados y no vacunados.
En aquel auto, los magistrados consideraron que la medida afectaba a derechos fundamentales por lo que exigía ser ratificada judicialmente de manera previa a su aplicación. La ratificación fue rechazada por la Sala, por lo que no entró en vigor.
Precisamente fue esta circunstancia, la no aplicación efectiva de la Orden, la que llevó a la Sala a requerir el pronunciamiento de las partes «sobre la posible inadmisión del recurso por haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación». La Fiscalía solicitó la no admisión a trámite del recurso, mientras que por parte del letrado de la Junta se presentaron las alegaciones que consideró oportunas.
El auto emitido el 29 de septiembre sostiene que, al no haber sido ratificadas judicialmente, las medidas acordadas por la Consejería de Salud y Familias «carecen de eficacia, no pueden aplicarse ya que nunca fueron legalmente eficaces y, por ende, la Orden que las establece no puede constituir una actividad administrativa susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa».
Por lo tanto, la decisión judicial no puede ser recurrida, razón por lo cual el recurso fue inadmitido. Contra la resolución de la Sala del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.
Con esta medida los trabajadores en residencias sin vacunar pueden ir a trabajar.
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