Una persona que haya trabajado menos de un año, incluyendo algún vecino de Ceuta, sí tiene derecho a un subsidio por desempleo cuya duración va a depender del número de meses cotizados, así como de si tiene o no responsabilidades familiares.
Sin embargo, antes de hacer cualquier solicitud, es fundamental verificar si el interesado cumple o no con los requisitos que incluyen: estar desempleado y en situación legal de desempleo; estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad; y haber cotizado por desempleo al menos tres meses, si tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días, recordando que en el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
Asimismo, es importante que el solicitante no perciba rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Para finalizar, dejan claro que “se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas”, indicando que “el rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos” y que “las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales”.
Sobre la duración, el SEPE indica que esta dependerá del número de meses cotizados y de si el solicitante tiene o no responsabilidades familiares.
En el caso de tener responsabilidades familiares, “el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente”, mientras que durará 21 meses, “si ha cotizado 6 o más meses”, dejando claro que “en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final”.
Para quienes no tengan responsabilidades familiares, “el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses”.
Por otra parte, “en el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud”.
Sobre la cuantía mensual del subsidio por desempleo, esta “es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples”, con la explicación adicional de que “en el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato”.
Un detalle que también han dado a conocer desde el Servicio Público de Empleo Estatal es que “las cotizaciones que te sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva”.
Los interesados en este subsidio deberán presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, “que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo”, en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, en la oficina de prestaciones, pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo, consultando previamente cuáles son los documentos necesarios.
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