Una de las dudas frecuentes de las personas que se encuentran desempleadas, incluyendo algún vecino de Ceuta, es qué ayuda le corresponde en función del tiempo que estuvieron trabajando.
Ante esta interrogante, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo explica de una manera sencilla, con la aclaratoria de que la información es aplicable para las personas que cumplan con una serie de requisitos.
En primer lugar destacan que para aquellos que estuvieron trabajando durante más de un año la alternativa es solicitar una prestación contributiva por desempleo, pero con la aclaratorio de que aplica “siempre que el solicitante esté en situación legal de desempleo”.
“La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%”, señala el SEPE.
✅ Si cumples todos los requisitos y además ➡️
✔️ Has trabajado ➕ de 1️⃣ año 👉 puedes solicitar una PRESTACIÓN contributiva por desempleo (siempre que estés en situación legal de desempleo).
✔️ Has trabajado ➖ de 1️⃣ año 👉 puedes solicitar un SUBSIDIO por desempleo. pic.twitter.com/5UhxT7xP6S
— SEPE (@empleo_SEPE) May 17, 2024
En segundo lugar, es decir, para las persona que estuvieron trabajando durante un periodo menor a un año, la opción es la solicitud del subsidio por desempleo.
“Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares. Las cotizaciones que te sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva”, aclaran desde el SEPE.
Algunos de los requisitos para esta categoría son estar desempleado y en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción además de suscribir el acuerdo de actividad.
También es indispensable haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, la mejor opción es la prestación contributiva.
Sobre la cuantía, el Servicio Público de Empleo Estatal explica que es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y que “en el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato”.
En ambos casos la tramitación se puede hacer a través de la Sede Electrónica por medio de la cual el interesado podrá realizar su solicitud de prestaciones por desempleo en línea y sin necesidad de desplazamientos. Asimismo, existe la alternativa de hacerlo de manera presencial con cita previa.