Entre los vecinos de Ceuta, donde el amor por los animales resulta manifiesto, han surgido dudas sobre el contenido de la nueva Ley de Bienestar Animal. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de marzo, será el próximo 29 de septiembre cuando entre en vigor la nueva y más restrictiva normativa, que regula entre otros aspectos dónde deben dormir las mascotas o a qué establecimientos públicos pueden acceder.
Así, a poco menos de un mes para que la nueva ley comience a aplicarse, El Faro trata de desgranar algunos de sus artículos más interesantes para la ciudadanía y responder a algunas de las preguntas más frecuentes sobre la ley.
La Ley de Bienestar Animal impulsada por la ministra Ione Belarra no ampara a los animales utilizados en los espectáculos taurinos y de producción.
Tampoco entran dentro del ámbito de acción de la ley los perros, rehalas y animales auxiliares de caza, así como aquellos utilizados en actividades específicas, como por ejemplo las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
Del mismo modo se escapan del paraguas de la norma los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria; y los animales silvestres.
Otras excepciones son las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado; los utilizados en actividades profesionales como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno puedan suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales no serán considerados animales de compañía.
Tampoco los reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios (tortugas).
Todos los primates y mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kilos quedan del mismo modo excluidos de esta catalogación.
De momento el BOE indica que solo se permitirá tener como mascotas a los animales incluidos en el llamado “listado positivo”. Un catálogo cuya elaboración por parte del Comité de Expertos y Técnicos podrá demorarse hasta 48 meses desde la entrada en vigor de la ley.
En todo caso sí queda especificado que los perros, gatos y hurones son considerados animales de compañía.
Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán las infracciones leves con una multa de 500 a 10.000 euros, las graves irán de los 10.000 a los 50.000 y las muy graves podrán ascender a los 200.000 euros.
¿Qué se considera infracción “muy grave”?
De manera general, sí. Según la ley, los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
No obstante, los conductores del servicio público del taxi o similares (Uber, por ejemplo) facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Por otro lado, los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía.
Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos. En caso de no admitirlos deberán señalizarlo de manera clara desde el exterior.
Del mismo modo, sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos
La nueva ley incide en varios de sus artículos en el mantenimiento de las mascotas y animales silvestres en cautividad “en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable”.
Así, en el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios “adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia”.
Deberán estar “integrados en el núcleo familiar”, en el caso de que por su tamaño o características esto sea incompatible las mascotas deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.
Además, deberán contar con acceso a bebida y alimentación.
Los dueños deberán comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma. Para su fácil y correcta identificación, la ley recuerda la obligatoriedad del microchip.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.
La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria, estará también sancionado.
Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
La ley es tajante: no. Practicar cualquier tipo de mutilación o modificación corporal permanente a una mascota será ilegal.
Se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo.
Estas excepciones deberán ser acreditadas mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.
Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos estará prohibido.
Y es que, aunque resultase de sentido común, a partir de septiembre será ilegal dejar a los perros sin supervisión dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro. En general, la norma penará el maltrato y abandono.
Incluso si están en su hogar, la norma no permitirá dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
Aunque muchas tiendas y locales cuentan con argollas para que los dueños de los canes los dejen a la puerta mientras realizan alguna gestión, la ley indica que a desde septiembre ningún animal podrá deambular o quedarse sin supervisión en la vía pública.
Según la norma, las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
A su vez, las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de los mininos callejeros, así como de los recursos destinados a los mismos.
La cría deberá registrarse, ya que la Ley de Bienestar Animal pone fin a la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.
Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos. Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, incluida la red, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.
El “regalo” de mascotas se termina con la nueva Ley, ya que la cesión gratuita de cualquier animal de compañía deberá ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición.
En todo caso no se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad y en caso de realizarse la adopción con la intermediación de un establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y pernoctación de los animales en sus instalaciones.
Así, la entrega en adopción de animales de compañía solo podrá realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y deberá ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
La Ley de Bienestar Animal prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento -ya sea paliativo o curativo- o por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos.
Del mismo modo, la eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.
El procedimiento se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria.
Además la alimentación de los miembros animales de la familia deberá superar los oportunos controles sanitarios, por lo que quedará prohibido darles de comer vísceras o cadáveres.
Tampoco se podrán utilizar como reclamo de ningún tipo “sin que este precepto cuestione el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía”
Del mismo modo utilizarlos en peleas o adiestrarlos para las mismas tendrá multa.
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