En el Boletín Semanal número 149 que publica la Fundación Interservicios de Ceuta, se hace referencia a que el buque de la Armada "Isla de León", de base en Ceuta, tiene la misión de "proteger los intereses marítimos y controlar los espacios de soberanía de interés nacional". Y, también en él, la Asociación Española de la Guardia Civil reclama una legislación específica para las costas de Ceuta y Melilla que, por mí parte, hace ya años que varias veces he sugerido.
Creo que los intereses marítimos protegibles y la legislación específica para las costas de Ceuta y Melilla, son manifiestamente mejorables, debido a la insuficiente protección que tienen las aguas marítimas de ambas ciudades españolas, no porque el patrullero "Isla de León" las proteja insuficientemente, que supongo lo hace optimizando todos sus recursos y medios, sino porque desde hace bastantes años el Estado parece haber mirado hacia otro lado a la hora de poder aplicar el importante instrumento jurídico que en su mano pone el Derecho Marítimo Internacional, recogido en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Mar de 1982, ratificada por España el 20-12-1996 y por Marruecos el 31-05-2007, siendo derecho que obliga por igual a ambos Estados.
España y Marruecos, de cara a la galería, aparentan mantener excelentes relaciones de amistad y buena vecindad; pero, luego, en el terreno práctico, eso, ya es otra cosa. Y la verdadera amistad bilateral entre Estados, no sólo se predica en las grandes solemnidades, sino que debe respetarse y practicarse mutuamente a diario. Y, a mi juicio, es poco serio Marruecos suscriba solemnemente en la XII Reunión de Alto Nivel hispano-marroquí, celebrada en Rabat el 2-02-2023, lo siguiente: "Marruecos y España expresan su compromiso de perpetuar las relaciones de excelencia que siempre les han unido y que reafirman su deseo de enriquecerlas permanentemente e inscriben su cooperación en el marco del Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación, y del diálogo político reforzado, basado en los principios de transparencia, diálogo permanente, respeto mutuo y cumplimiento de los compromisos y acuerdos suscritos por ambas partes, y en la que los temas de interés común se abordan con un espíritu de confianza, lejos de acciones unilaterales o hechos consumados".
De esa falta de seriedad marroquí creo que son buena prueba varios hechos: Uno, que la Aduana comercial marroquí del Tarajal en Ceuta lleva ya cerrada unilateralmente por Marruecos cuatro años, sin haberse abierto todavía al tráfico normal de mercancías, salvo un simulacro con el que alguna vez se pretendió hacer ver lo contrario. Dos, que, pese a haber transcurrido otros siete meses más desde que ambos países adoptaran tan pomposo acuerdo, la Aduana sigue cerrada. Tres, que sólo varios días después de suscribirlo, el mismo Director de Aduanas marroquí aseveró, a pesar de la relevancia y credibilidad que debería conferirle su alto cargo, que su país no tenía ninguna Aduana con Ceuta y Melilla, aunque luego rectificara ante la evidencia física de ambas Aduanas.
"En el caso de las costas peninsulares españolas, sí figuran perfectamente marcadas y determinadas a lo largo de todo el litoral español"
Lo anterior evidencia claramente la intencionalidad de incumplir Marruecos lo pactado, como hasta ahora ha sucedido, pese a que está obligado a hacerlo en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 y también la regla internacional “pacta sunt servanda”, que obligan a las partes contrayentes a cumplir lo pactado de buena fe y en sus propios términos.
Si ahora analizamos el importante asunto de la determinación de las aguas jurisdiccionales de ambos Estados ribereños, para fijar y trazar las mismas, ahí juega un papel sumamente importante su trazado a través de las llamadas “líneas de base recta”, que en Ceuta y Melilla aún ni siquiera se han delimitado, a pesar de ser tan relevantes para preservar y proteger sus aguas jurisdiccionales.
En el caso de las costas peninsulares españolas, sí figuran perfectamente marcadas y determinadas a lo largo de todo el litoral español; en cambio, respecto a las aguas jurisdiccionales de Ceuta y Melilla, nos encontramos con la sorprendente y rara excepción de que, pese a que estamos en presencia de una materia jurídica plenamente avalada por el Derecho Marítimo Internacional que es aplicable a todos los Estados y sus respectivos territorios, pues las de Ceuta y Melilla ni están delimitadas ni trazadas, ni tampoco se espera que vayan a estarlo, sin que se conozca razón alguna de por qué todavía no se ha hecho tal demarcación que, como espacios marítimos de plena soberanía española que son, España tiene pleno derecho a delimitarlas, en virtud de lo dispuesto genéricamente para todos los Estados en la Convención de Jamaica, aprobada en 1982.
"¿Qué habría que decir sobre la opresión o subyugación de tantos marroquíes que a diario hasta prefieren jugarse la vida escapándose en pateras de Marruecos, para pasarse a Ceuta y Melilla en busca de libertad y mejores condiciones de vida?"
Marruecos haya aprovechado tal dejación, para trazar él luego sus propias aguas marítimas, pero con clara y deliberada vulneración del mismo Derecho Marítimo Internacional, toda vez que, unilateralmente, se ha arrogado como propias aguas que son de plena soberanía española, y que, encima, el vecino país, se permite regocijarse llamando despectivamente a Ceuta y Melilla: "peñones", "enclaves", "colonias", "ciudades ocupadas, oprimidas y subyugadas". Y aquí, uno no tiene más remedio que preguntarse: Si tan importantes son ambas ciudades para Marruecos que tanto las reivindica, reclama y hasta pretende anexionárselas, ¿cómo se explica que luego quiera afearlas y mofarse de ellas y de sus ciudadanos, designándolas con tanta hilaridad? ¿Qué habría que decir sobre la opresión o subyugación de tantos marroquíes que a diario hasta prefieren jugarse la vida escapándose en pateras de Marruecos, para pasarse a Ceuta y Melilla en busca de libertad y mejores condiciones de vida?
Marruecos, en sus relaciones con España, debería de atemperar su proceder al hecho inexorable e incontrovertible de que hace ya 608 años, en 1415, perdió Ceuta, pero no porque la "ocupara" España, como falazmente se pretende hacer ver y propagar, sino que la ocupó Portugal, que, al tiempo de su ocupación, le era legítimo hacerlo, porque entonces el antiguo territorio bereber ni siquiera se hallaba constituido en Estado; Marruecos no era entonces sujeto de Derecho Internacional; era una "res nullius" (cosa sin dueño) y una amalgama o confusión de cabilas y dinastías todas en lucha por el poder, sin sometimiento a ninguna autoridad central. Más, en el caso concreto de Ceuta, fue el mismo Portugal el que la "cedió" a España, porque así le obligaron hacerlo los propios ceutíes de entonces, tras acordarlo en un plebiscito popular celebrado en 1640 en el que, de “motu proprio”, acordaron de forma libre y voluntaria, solicitada por escrito al rey español Calos IV, dejar de ser portugueses para hacerse españoles, sin que España nunca haya “ocupado” Ceuta, sino que le fue “cedida” por Portugal. Marruecos quiere anexionársela pareciendo que ni siquiera conoce su historia.
Pues, retomando ahora dichas líneas marítimas de base recta, las misma se miden en cualquier Estado ribereño de dos formas: A partir de las “líneas de base normal”, si la costa es recta o, si la costa presenta sinuosidades o accidentes geográficos pronunciados, a partir de tales “líneas de base recta” desde donde se comienza a medir la anchura del mar territorial (doce millas marinas, medidas con sus correspondientes trazados y marcaciones, que deben estar oficialmente registradas en una Carta marina, o coordenadas) y que, asimismo, hayan sido registradas en la Secretaría General de las Naciones Unidas, para su debida publicidad internacional, a fin de que los buques y demás embarcaciones de todos los países las conozcan y las respeten.
"Marruecos, siguiendo con su política expansionista y hegemónica de 'hechos consumados' de cara a formar su ansiado 'gran Maroc', ha aprovechado en su propio beneficio para marcar el trazado de su mar territorial entre Punta Almina-Punta Leona (ésta en su territorio) y Punta Santa Catalina, extremo oriental de Ceuta y Cabo Negro en Marruecos"
La normativa reguladora española sobre el mar territorial y tales líneas de base recta se llevó a cabo en virtud de una Ley y dos Decretos, a saber: a) Ley 10/1977, de 4 de enero, que en sus artículos del 1 al 4 dispone que, la soberanía del Estado español se extiende fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, ejerciendo dicha soberanía sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente. b) Decreto Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y de la Marina Mercante, que en su artículo 7 define el mar territorial como aquél que se extiende hasta una distancia de 12 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. Y c) Decreto 2510/1977, de 5 de agosto (preconstitucional) que fue el que abordó la cuestión del trazado general de las líneas de base recta a lo largo de las costas peninsulares de España; pero habiendo dejado pendiente el trazado del litoral de Ceuta, Melilla y los peñones, que de ahí viene arrastrándose el problema de la indeterminación y falta de trazado de las líneas marítimas de base recta en Ceuta y Melilla.
Entonces, Marruecos, siguiendo con su política expansionista y hegemónica de “hechos consumados” de cara a formar su ansiado “gran Maroc”, ha aprovechado en su propio beneficio para marcar el trazado de su mar territorial entre Punta Almina-Punta Leona (ésta en su territorio) y Punta Santa Catalina, extremo oriental de Ceuta y Cabo Negro en Marruecos, pero sin reconocer pasillo marítimo alguno de soberanía española en el acceso a Ceuta, Melilla y peñones, dejándolos encerrados.
Con ello, Marruecos se ha arrogado y ejecutado soberanía, competencias y derechos que no les corresponden y que son ilegales, como la adjudicación de autorizaciones de prospección petrolífera a compañías americanas en algunos territorios españoles, como la denominada “Conoco”, británicas (“Afrex”), australianas (Pancontinental Oil y Cooper Energy), así como la instalación de plataformas petrolíferas flotantes en aguas españolas próximas a Ceuta, en su bahía sur, y a Melilla y la isla de Alborán, casi frente a Málaga, en perjuicio de España que, también como siempre y en todas las épocas, o ha mirado para otro lado o simplemente se ha limitado a formular tenues protestas en aras de una supuesta buena vecindad de la que siempre se aprovecha Marruecos, sin que nunca ceda ni dialogue.
El trazado unilateral realizado en 1976 por Marruecos, es toda una aberración jurídica y constituye una manifiesta y flagrante ilegalidad internacional, dado que la citada Convención de Jamaica de 1982 dispone en su artículo 15: “Cuando las costas de dos estados se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrán derecho, salvo acuerdo previo en contrario de ambas partes concernientes, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados”. Y Marruecos las ha trazado sin sujeción a lo dispuesto en dicha Convención de 1982 y de forma totalmente ilegal.
Y esa situación de ilegalidad, se da tanto en la bahía norte de Ceuta como en la bahía sur. Y es que, el sistema de líneas de base recta no puede ser aplicado por un Estado de forma unilateral y que aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una zona económica exclusiva, que por eso son manifiestamente ilegales las trazadas por Marruecos en su propio beneficio, habiéndose extralimitado de forma que invade y deja encerradas a Ceuta y Melilla, en claro perjuicio de España. Yo mismo, en las tres veces que fui voluntariamente destinado a Ceuta y en ella residí 27 años, pude ver, “in situ”, patrulleras marroquíes apostadas en la misma bocana del Puerto de Ceuta en la bahía norte, y también en la playa de la Ribera, en su bahía sur.
De todo lo anterior, cabe concluir: 1º) que Ceuta y Melilla sí tiene sus propias aguas jurisdiccionales españolas conforme a lo dispuesto por el Derecho Marítimo Internacional, reconocido y amparado por las Naciones Unidas en una norma supranacional (Convención de Jamaica de 1982), que reconoce a todos los estados ribereños derechos que luego ningún estado puede cercenar a otro estado. 2º) La ausencia de trazado por parte de España de sus aguas nacionales ceutíes, melillenses y peñones de su soberanía, perjudica gravemente su soberanía y los intereses españoles; y, además, puede ser, así, incluso motivo de más probables conflictos que si en su día se hubieran trazado y registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas tales líneas de base recta, y pueden serlo tanto más cuanto más se tarde en realizar tal trazado de delimitación de esas aguas. 3º) Para que tal derecho sea efectivo, hace falta que luego España lo regule dentro de su ordenamiento jurídico interno y lo registre en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
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