Establecer una condena en base a la declaración de un único testigo y protegido entraña una polémica judicial que todavía persiste. No obstante hay situaciones en las que resulta imposible llegar a una condena si no es tomando como referencia determinante la declaración del hombre o mujer que oculta su identidad por miedo a su propia integridad física, algo que puede venir además complementado por otras investigaciones.
La sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que penó a los conocidos como ‘Stilike’ y ‘Barbarroja’ a 17 años de prisión por participación activa en organización terrorista y depósito de armas de guerra con fines terroristas, giró en torno a esta figura, erigida en “prueba relevante”, complementada después por las testificales de agentes de la Guardia Civil del Servicio de Información. En Ceuta, un Tribunal de Jurado consideró a ‘Rambo’ culpable en base, también, a la declaración de otro testigo protegido, valoración que luego ratificaría en sentencia el propio Tribunal Supremo. Son ejemplos de condenas en las que, sin esa figura, no se habría llegado al resultado final conocido.
La protección de estas figuras ha resultado clave en varias condenas de peso
“Sabida es la polémica doctrinal, así como la jurisprudencial acerca de la testifical de un testigo protegido, dada la necesidad de compatibilizar los derechos del acusado, especialmente a conocer las pruebas de cargo y a intervenir en ellas, en igualdad de armas con la acusación, y bajo la vigencia del principio de contradicción; con los derechos del testigo a la seguridad que es necesario proteger para garantizar su indemnidad así como posibilitar la colaboración del ciudadano con la justicia”, advirtió el tribunal. En vistas que giran en torno a estas figuras protegidas la principal misión de las Defensas pasa por intentar evitar su validez, tumbar esa prueba que debe llevarse a cabo de una forma muy particular. La validez de la decisión judicial de no revelar la identidad de testigos protegidos, ni siquiera a petición motivada de la Defensa, ha sido ratificada recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia 384/2016 de 5 de mayo, lo que viene a armar aún más la utilidad de este tipo de figuras judiciales.
“En la ponderación de los intereses contrapuestos (seguridad del testigo-derecho de defensa del acusado)”, señaló la Audiencia en este caso concreto, “hemos ponderado la existencia de un hecho grave como es el delatar un grupo criminal de carácter terrorista, en una ciudad pequeña como es Ceuta. El hecho de que las defensas haya podido efectuar todo tipo de preguntas sobre los hechos objeto de acusación como así ha sido, junto con un factor importante, el que el testimonio del testigo protegido se complementa con el de los guardias civiles que han prestado el suyo en el acto del juicio oral” le ha dado mayor validez, argumentó en el caso seguido contra los dos detenidos por terrorismo.
El Supremo deja claro que la Policía no tiene por qué revelar la fuente inicial de su investigación y menos si se trata de un confidente, atendiendo a que, de hacerlo, correría serios peligros. No obstante advierte de que para evitar otros intereses o ánimos de venganza de esa figura protegida, sus informaciones aportadas deben ir acompañadas de investigaciones que verifiquen los datos.
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