El Segundo Departamento de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (TCu) ha abierto un procedimiento de reintegro por alcance para investigar y, en su caso, recuperar, los 437.000 euros abonados en 2018 por la Ciudad Autónoma de Ceuta en concepto de 15 Premios de Jubilación anticipada cuyo pago podría considerarse “un eventual perjuicio a los fondos públicos”.
Fuentes del órgano fiscalizador han explicado que el expediente continúa su trámite después de que, hace un año, el TCu reclamase a la Ciudad “nombre, apellidos, DNI, dirección a efectos de notificaciones y correo electrónico de las personas que efectuaron el gasto y de aquellas que lo fiscalizaron o aprobaron”.
El objetivo de aquel requerimiento era determinar quién serían los responsables de los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en el caso de que se acabara determinando que el abono generó “responsabilidad contable por alcance”, es decir, si cabe reclamar a políticos o funcionarios la restitución de los fondos públicos pagados de manera presuntamente ilícita.
La responsabilidad contable se configura como un tipo específico y autónomo de responsabilidad civil que nace de una relación jurídica vinculada, en sentido amplio, a la obligación de rendir cuentas de los fondos públicos; de ahí que esté estrechamente conectada al hecho de la ordenación del gasto o del pago, o a su ejecución material.
En 2018 se previó el pago de 18 cantidades por entre 13.041 y 48.903 euros a otros tantos empleados públicos, sobre todo policías locales, pero también bomberos, administrativos, vigilantes… La Ciudad no ha querido hasta ahora reclamar formalmente la devolución a quienes cobraron a pesar de que a primeros de septiembre de 2021, hace casi 2 años, el interventor alertó en un informe de la apertura de diligencias preliminares en el Tribunal de Cuentas.
"Una alteración del régimen retributivo de los funcionarios de las administraciones locales"
El Gobierno de Vivas decidió dejar “en suspenso” el abono de esos premios contra los que se había pronunciado el Supremo en marzo de 2018 y de 2019 al entender que suponían “una alteración del régimen retributivo de los funcionarios de las administraciones locales que carece de cobertura legal y de justificación”.
A principios de este año el Consejo de Estado concluyó que los artículos 16.II y 25 del Acuerdo Regulador de la Ciudad que contemplaban el pago de distintas cantidades a los empleados públicos al jubilarse de manera forzosa por edad o anticipadamente retribuían “un hecho natural e inevitable como es la extinción de la relación funcionarial”; no tenían “carácter asistencial, pues su naturaleza es remuneratoria”; y carecían “de cobertura en norma legal de alcance general, de manera que puede concluirse que están incursos en nulidad de pleno derecho en la medida en la que, además, contravienen normas con rango de ley, como son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Bases de Régimen Local”.
Uno de los consejeros formuló un voto particular alegando que no cabía una “revisión de oficio” de lo pagado. Desde su punto de vista “debería evitarse cualquier efecto retroactivo teniendo en cuenta la expectativa creada por unas reglas incentivadoras de la jubilación anticipada que llevan bastantes años vigentes sin objeción alguna por parte del Tribunal de Cuentas, que ahora invoca una jurisprudencia novedosa del Supremo”.
La impericia o la falta de experiencia o de conocimientos técnicos no son causa suficiente para exonerar la responsabilidad contable directa, en cuya instrucción indagatoria también se pueden ordenar embargos preventivos.
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