La Tarjeta Sanitaria Europea, de acuerdo con lo que explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es un “documento personal e intransferible, de carácter gratuito, que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza”. Información que puede resultar útil para cualquier vecino de Ceuta.
Esto, en función de dos variables. La primera de ellas “la naturaleza de las prestaciones” y la segunda “la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios”.
Se trata de un documento que se gestiona de manera gratuita y que es necesario en los viajes al extranjero, siendo “la prueba de que tienes seguro médico en un país de la UE”.
Cualquier persona titular del derecho a asistencia sanitaria, “incluso cuando se trate de solicitar la TSE para sus beneficiarios” puede hacer la tramitación de este documento (Tarjeta Sanitara Europea sin certificado digital, Tarjeta Sanitaria Europea con SMS y Tarjeta Sanitaria Europea con certificado digital) a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo enviada directamente al domicilio del solicitante si la dirección coincide con la que se tiene registrada en Afiliación.
Un detalle importante es que “cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, esta se enviará, en un plazo no superior a 5 días, al domicilio, no entregándose en mano en ningún caso”.
También hay que tomar en consideración que si bien la tarjeta es válida hasta la fecha de caducidad indicada en la misma, “la utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención”.
En el caso de que la persona no cumpla con estos requisitos, entonces “los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04”.
“Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia”, explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La Tarjeta Sanitaria Europea es válida en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
Para finalizar, el Ministerio aclara que la TSE “no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud”. Tampoco lo es si la persona “traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro”.
“En algunos casos, deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables”, recalcan.
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