Mustafa Mohamed Mustafa, presidente del Comité de Empresa de las Brigadas Verdes de Ceuta, se ha pronunciado nuevamente sobre la municipalización de la limpieza. Esta vez para informar, tras haber indicado que estaba "legalmente suspendida", que ha solicitado el “certificado acreditativo del silencio administrativo producido en relación con la suspensión cautelar del acuerdo de pleno”.
En una comunicación enviada este jueves, dirigida a la Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, el presidente del Comité de Empresa de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Ceuta (Brigadas Verdes), ha recordado en primer lugar que presentó ante el Pleno de la Asamblea un recurso de reposición.
Sobre esta acción ha ampliado que a través de esta “impugnaba el acuerdo plenario por el que se aprobaba el expediente de municipalización del servicio público de limpieza viaria y recogida domiciliaria de basura”.
En la comunicación ha añadido que “en el cuerpo de dicho recurso se incluía la solicitud de que se procediera a la supresión cautelar de la tramitación del expediente”.
Como parte de su argumento, ha señalado que que indica el artículo 117.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015 de 1 de octubre)”.
“La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de esta Ley”, ha recalcado.
Atendiendo a este planteamiento y “tomando en consideración que habiendo transcurrido más de un mes desde la fecha de la solicitud, y que no se ha producido notificación alguna al respecto, entendemos que la ejecución del acto impugnado está suspendida”.
Asimismo, ha explicado que de acuerdo con lo que establece el artículo 24.4 de la Ley: “Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada”.
Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.
Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver”.
Para finalizar, Mustafa Mohamed Mustafa ha recalcado que ha solicitado que se le extienda el certificado acreditativo del silencio administrativo “producido en relación con la suspensión cautelar del acuerdo de pleno sobre la municipalización del servicio de limpieza viaria y recogida domiciliaria de basuras”.
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