El Tribunal Supremo ha declarado este miércoles usurario el interés del 27 % aplicado por Wizink a una tarjeta de pago aplazado o 'revolving', al entender que el tipo de interés supera "en gran medida" el índice tomado como referencia, y es manifiestamente desproporcionado. Sobre este asunto, en Ceuta ya se han ganaron este tipo de demandas, como la que la semana pasada condenó a una entidad bancaria ante un consumidor cuyo intereses el cuyos intereses estuvieron defendidos por el abogado Clemente Cerdeira Morterero.
En una sentencia de la sala de lo Civil, el alto tribunal señala que por estos motivos el interés fijado en el contrato es usurario, lo que confirma un fallo de la Audiencia Provincial de Santander, que condenaba a la entidad a devolver las cantidades cobradas en concepto de capital prestado.
No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al del dinero por el riesgo de un alto nivel de impagos asociado a operaciones de crédito al consumo concedidas de forma rápida (en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del cliente, indica la sentencia.
La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección, añade.
Desde el bufente 'Alonso Hiecke Abogados', también se han hecho eco de la sentencia, recordando, con un ejemplo, el caso de un cliente que había gastado unos 3.800 euros de su tarjeta. Después de casi 10 años pagando, aún debía 1700 euros, y había pagado casi 10.000€. La sentencia condenó a Wizink a pagar al cliente cerca de 6000 euros, y además, dado la deuda por saldada.
El Supremo destaca también que es preciso atender a otras circunstancias que concurren en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que "por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos".
Asimismo, señala las "peculiaridades" de estos créditos de pago aplazado o "revolving", en que los que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente.
En la práctica, esto alarga "muy considerablemente" el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción de intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertirlo en un "deudor cautivo".
A diferencia de otros países de nuestro entorno, prosigue la sentencia, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que un crédito es usurario, en España la regulación de la usura se contiene en una ley "que ha superado un siglo de vigencia".
La norma utiliza además conceptos claramente indeterminados, como son los de "interés notablemente superior al normal del dinero" y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".
Se trata de la ley contra la usura de 1908, que en opinión de los magistrados obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.
Para determinar si es o no usurario el caso concreto analizado -un interés del 26,82 % que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24 %-, el Supremo lo ha comparado con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y "revolving" de las estadísticas del Banco de España.
El tipo medio de las operaciones con las que comparte características la operación de crédito objeto de la demanda es del 20 %, y en ningún momento la entidad financiera pudo justificar que cuando se cerró el contrato el tipo de interés medio de esas operaciones fuera superior al tomado en cuenta en la instancia.
La sala añade que, dada la condición de consumidora de la demandante, también podría haberse analizado el control de la transparencia en la comercialización; sin embargo, la afectada "únicamente ejercitó la acción de nulidad por su carácter usurario".
Sobre este punto, Wizink señala en un comunicado que estas tarjetas se utilizan de forma regulada en toda Europa; la entidad no comparte las consideraciones del Supremo sobre la comercialización y funcionamiento del producto y destaca que cumple con todas las normativas que garantizan una comercialización responsable de sus productos.
En todo caso, añade Wizink, habrá que analizar caso por caso atendiendo a las circunstancias de cada cliente.
Según los datos recogidos en diciembre por la asociación de consumidores Asufin, el tipo medio de interés de estas tarjetas es del 25,20 %, lo que supone que financiar compras por valor de 1.000 euros en 24 meses implica pagar en intereses y comisiones una media de 262,47 euros.
Un informe de Barclays publicado hace pocos días calculaba que la gran banca -Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell- cuenta con más de 3.000 millones de euros en créditos de este tipo.
El Ministro del Interior, Abdellatif Loudiyi, reveló los resultados del censo general de población y…
La Jefatura de la Policía Local de Ceuta ha hecho balance de las actuaciones llevadas…
El rey Mohammed VI anunció un nuevo cambio en el ámbito de la gestión de…
Todas las parroquias de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, incluyendo la de nuestra ciudad,…
El Cónsul General de Marruecos en Valencia ha confirmado que la mujer marroquí de Tetuán…
El gimnasio Stelios Funcional Box celebrará este sábado en su box situado en Zurrón la…