La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que no suele, ha admitido a trámite un recurso de casación contra la sentencia de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta que en septiembre absolvió al presidente de Vox en la ciudad autónoma, Juan Sergio Redondo, y a su partido de un delito de intromisión al honor de un excompañero de Ejecutiva al que vinculó repetidas veces con una trama de “acoso, chantaje y extorsión continuada”, entre otros delitos.
Redondo había sido condenado en primera instancia a pagar 10.000 euros a Juan Manuel Aguiar por “una intromisión ilegítima en el honor con publicidad a sabiendas de que era falsa”.
La Audiencia, sin embargo, concluyó que “no solamente puede admitirse que lo que se anunciaba en la nota de prensa en cuanto a la presentación de una denuncia era verdad, sino que los hechos narrados en la misma en ningún caso se consideraron falsos o ajenos a la realidad por el instructor, que la inadmitió por carecer los mismos de la necesaria tipicidad penal”.
El recurrente mantiene que el líder de Vox, que intentó excusarse alegando que pese a su cargo no era responsable de los comunicados que emitía su formación, realizó hasta siete imputaciones que atentaron contra su honor.
Según las fuentes jurídicas consultadas, el recurso atribuye al veredicto de la Audiencia un error manifiesto en la valoración de la prueba, los dos comunicados de prensa a través del canal oficial de la formación ultraderechista en los que se anunció que tanto Aguiar como José David Hernández, también exmiembro de la Ejecutiva, serían denunciados por acoso, chantaje, coacciones, entramado delictivo y extorsión continuada a Redondo.
La casación deberá dirimir si es efectivamente el contenido de lo publicado (y no el objeto de la denuncia) la clave para determinar si se produjo o no efectivamente una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Igualmente tendrá que esclarecer si la Audiencia incurrió en una “contradicción” entre sus fundamentos de derecho y el fallo, que en caso afirmativo conllevaría la anulación del veredicto.
El Tribunal Supremo ya ha dictaminado que una denuncia “carente de justificación” no es más que “una imputación gratuita que atenta contra el honor del afectado”. También que vulneraciones de esa naturaleza no pueden encontrar amparo en el derecho a la libertad de información o de expresión.
El recurso solicita que Redondo y Vox sean obligados a pagar la indemnización de 10.000 euros, a publicar íntegra su condena y a abonar costas.
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