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El Supremo reclama jurisprudencia sobre el límite de la autonomía ceutí

El Alto Tribunal estima un recurso de la Ciudad para aclarar si se puede nombrar en altos cargos a no electos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que “existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” para determinar hasta dónde llega la autonomía de la Ciudad Autónoma para acabar con controversias recurrentes sobre si es legal o no la existencia de consejeros no electos como Chandiramani y Celaya o si es factible el nombramiento de viceconsejeros no votados.

Los extremos concretos a dilucidar son, en primer lugar, si un sindicato ostenta legitimación para la interposición de recurso contra acuerdos de nombramiento de los viceconsejeros de la Ciudad.

En segundo lugar, de admitirse la legitimación activa de los sindicatos recurrentes, determinar si a la vista de los artículos 12.b del Reglamento de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta; de los puntos 17, 19 y 20 del Reglamento del Consejo de Gobierno; y de los artículos 6 , 14 , 16 y 20 del Estatuto de Autonomía, los viceconsejeros de la ciudad de Ceuta forman parte del Consejo de Gobierno de dicha ciudad y, en caso afirmativo, “si el presidente de la ciudad puede nombrar a tales viceconsejeros sin que los nombrados hayan de formar parte de la Asamblea de la ciudad o si, por el contrario, por entender de aplicación la Ley de Bases del Régimen Local, a la vista de una sentencia del Tribunal Constitucional de 2013, es preciso que sean integrantes democráticamente elegidos de la Asamblea.

La legitimación sindical y nombrar a no electos, objetos de la controversia

El Supremo ha llegado a esta conclusión tras admitir a trámite el recurso de casación preparado por el letrado de la Ciudad contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló a instancias de FSP-UGT el nombramiento de una viceconsejera de Empleo no electa.

Dicha sentencia confirmó el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ceuta en relación con el motivo de inadmisibilidad opuesto por la Ciudad Autónoma por falta de legitimación activa del sindicato.

La Sala de instancia ratificó igualmente el pronunciamiento del Juzgado al anular el nombramiento por entender que no puede designarse un viceconsejero “que no ostente la condición de concejal electo y que, por ende, no sea representativo del cuerpo electoral”.

Para el TSJA, “la naturaleza de entidad local de Ceuta es incontestable y su condición política y administrativa de Ciudad Autónoma, según la doctrina expuesta, no desdice en modo alguno la naturaleza de entidad local”, algo que rebate el Gobierno autonómico.

Las claves

Sentencias

“Contradicción” en el TSJA. El Supremo aprecia “contradicción” entre el último veredicto del TSJA con las sentencias dictadas por la Sección primera de la misma Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla, de fechas 5 de mayo y 1 de diciembre de 2015 y la de la Sección tercera de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada en el recurso de apelación 404/2015 .

Casación

“Interés general”. El Supremo ha admitido que la doctrina contenida en la sentencia del TSJA sobre una viceconsejera no electa puede ser “gravemente dañosa para los intereses generales, afecta a un número de situaciones que exceden del caso objeto del litigio, cuestiona la validez constitucional de una norma con rango de ley orgánica sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida e interpreta y aplica con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional referida a ayuntamientos de gran población no trasladable a la ciudad de Ceuta”, según ha concluido la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal.

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