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El Supremo rebaja la pena a una ceutí acusada de integración terrorista

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Defensa de Rhimou B., detenida en el transcurso de una operación llevada a cabo en noviembre de 2016 por la Policía Nacional contra una célula radical y condenada por la Audiencia Nacional a seis años de cárcel. La Sección Cuarta ha estimado el motivo de casación por infracción de ley rebajando en un año la pena y condenándola no por integración en organización terrorista sino por adoctrinamiento y captación para organización. La libertad vigilada, fijada en anterior sentencia en 5 años, queda también rebajada en una, según la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.

De acuerdo con las conclusiones dictadas en el fallo, “el relato fáctico no fija una incorporación permanente de la recurrente a la organización terrorista y, tampoco, lo hace la motivación de la resolución que se impugna, sin que pueda entenderse que la decisión intelectual de unirse a la organización, cuando está pendiente de su realización, pueda equipararse a la anexión material que defiende el Ministerio Público”.

En su sentencia el tribunal recuerda que antes de ser detenida en su casa del Príncipe, la fémina pretendía viajar a zona de conflicto y lo pretendía por segunda vez para unirse “a los que ubicados en Siria practican la yihad global, en la que, ya integrada, solo restaba incorporarse físicamente. Esos dos desplazamientos, el intentado y el planeado, son prueba inequívoca de su adhesión ideológica efectuada a Daesh a falta de materializar lo que restaba, consistente ello en reunirse con sus otros miembros implantados en la zona siria”.

La documentación intervenida “avalan esa integración” pues unido a la “persistencia y empeño por llegar a Siria, dan explicación a las incursiones y material incautado, más allá de poder tratarse de recopilar información por si figurase ella o por saber de su primo”.

“No son razones de estética las que adopta en alguna de las fotografías, es más serio que eso”, reseña en alusión a las imágenes que se encontraron en su casa con determinada vestimenta e imágenes. “No es tampoco emular a otros, es más bien inmortalizarse fotográficamente como lo que ya se siente y es, levantando el dedo índice al cielo en señal de la unicidad que emplea Daesh y no de del signo de la victoria”.

En la relación de hechos se hace constar los numerosos documentos, mensajes, vídeos y fotografías que fueron intervenidas en poder de la acusada y que venían a mostrar la “adhesión ideológica a las actuaciones violentas de la yihad, lo que se evidencia no solo porque el material estuviera en poder de esta mujer sino porque incorporan su propia imagen en algunos vídeos y montajes que son claramente demostrativos”. Entre esos vídeos destaca la sentencia algunos en los que aparece la condena escuchando un cántico yihadista animando a los muyahidines a levantarse y a la guerra. Otro vídeo en el que la acusada se intercala con un joven vistiendo camiseta negra y portando la bandera de Daesh, en el que aparece también una fotografía con la frase en árabe ‘mañana degollaremos a tus soldados’, además de aparecer la bandera del Estado Islámico con el nombre de la comunidad de Sinae, niños soldados con la bandera de Daesh o una mujer con la misma bandera”.

La Sala desestima el recurso interpuesto por otro de los condenados, Fuad M. ratificando la pena de 2 años de manera íntegra por un delito de autoadoctrinamiento terrorista. A esta pena se le añade un año más de libertad vigilada.

La operación del Cuerpo Nacional de Policía, coordinada por Información que dio lugar a este caso se saldó con cuatro detenidos, pero dos de ellos fueron absueltos por la Audiencia Nacional al no haber pruebas vinculantes con estas prácticas radicales con las que se les relacionaban.

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