El Supremo ratifica una condena a un cabo por aportar documentos falsos

  • Entregó un documento falso del IES que avalaba la superación de unos estudios

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un cabo de Regulares condenado por deslealtad a seis meses de prisión, después de que hiciera uso de una documentación falsa para optar a las pruebas de selección para el ingreso por promoción interna en la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra. Entiende el Supremo que el procesado sabía que la certificación que presentaba no se correspondía con la realidad de su situación personal, por lo que era consciente de que estaba aportando un documento falso, en concreto uno que certificaba sus estudios en el IES Siete Colinas, a pesar de que nunca los había terminado.

El caso que protagoniza esta sentencia se enmarca en la hilera de servicios de investigación que llevó a cabo la Policía Judicial de la Guardia Civil en la famosa Operación Catedrático, con la que destapó una auténtica trama de compra y venta de documentación falsa de la que se habían servido distintos profesionales para optar al desarrollo de pruebas de ascenso de promoción.

En la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se destaca la evidencia de que el procesado “sabía que la certificación que presentaba no se correspondía con la realidad de su situación personal, sin reunir los requisitos que se le exigían”, por lo que sus argumentos para recurrir la condena ante el alto tribunal quedan desestimados. “Nadie mejor que el propio condenado podía saber que carecía del nivel de estudios y titulación requeridos y, sin embargo, se presentó a la convocatoria para el ingreso en la escala de suboficiales aportando un documento que, contrariando la verdad, certificaba haber superado unas pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que no había aprobado”, reseña, en alusión a las conclusiones alcanzadas por la Fiscalía Togada.

La condena por deslealtad conlleva la suspensión de empleo militar, al igual que ha ocurrido en todos los casos que ya han sido penados por el Togado con sede en Sevilla, de los que se hizo eco este medio en anteriores ediciones, dejando en manos del Ministerio de Defensa la expulsión definitiva del Ejército.

La Sala de lo Militar recalca que el cabo era “plenamente consciente” de que no había superado las pruebas en el Instituto, pero presentó esa documentación con plena apariencia de autenticidad. El recurso presenta dos motivos de casación: por infracción de precepto constitucional y por infracción de ley, quedando desestimado por el Supremo.

La Defensa del cabo argumentaba que “no se ha dado prueba lógica y racional que permita establecer su culpabilidad más allá de toda duda razonable” insistiendo en que “no existe prueba de que el certificado cuestionado fuera falso” pudiendo hablarse simplemente de “error en dicho documento” al no estar probada la falsificación del certificado.

En sus conclusiones la Sala aclara  que el acusado “era consciente de que no había superado las pruebas de acceso” por lo que “no puede sostenerse como pretende el interesado que en la confección del certificado que se aportó se hubiera cometido un error por quien lo elaboró” dando por superados unos estudios de los que el cabo carecía. “El reproche” se centra en el hecho de que el acusado sabía perfectamente que el documento no se correspondía con la realidad, porque “era plenamente consciente de que no había superado las pruebas de acceso a la formación profesional y por tanto no reunía los requisitos de nivel de estudios y titulación exigidos en las bases de la convocatoria. Sin embargo, conociendo todo esto, entregó un certificado que decía que sí tenía la titulación suficiente, sabiendo que no se correspondía con la realidad”, aclara.

En el delito de deslealtad se trata de preservar la lealtad como valor esencial, que exige la veracidad en los asuntos del servicio. En el ámbito castrense constituye un valor relevante en las Fuerzas Armadas. El hecho de facilitar información falsa supone un grave quebranto de la relación de confianza en el ámbito funcional.

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