Noticias

El Supremo ordena revisar una condena por conducir sin carné: resulta que lo tenía

El recurrente demostró que tenía permiso cuando se le multó por circular sin él

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado la revisión de una sentencia dictada en el año 2020 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta, en la que se recogía la condena al conductor de un coche por conducir sin permiso. La clave está en que sí lo tenía.

Ahora la Sala acuerda autorizar la interposición del recurso de revisión contra esa sentencia que tendrá que ser examinada de nuevo.

El recurrente fue condenado por un delito contra la seguridad vial a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros. Esa sentencia se dictó el 25 de agosto de 2020.

En abril de 2022 se autorizó la formalización del recurso de revisión contra esa sentencia, dándose traslado al Ministerio Fiscal y solicitando la práctica de diligencias.

El recurrente había sido condenado por conducir sin permiso su coche modelo Renault el 24 de agosto de 2020 por la zona del Poblado Marinero. Aportó varias certificaciones y documentación de la Dirección General de Tráfico para acreditar que el día en que se produjeron los hechos sí era titular del permiso de conducir B. Argumentó que había obtenido el carné en febrero de 2020 constándole una única privación por suspensión temporal del permiso de conducir entre el 29 de octubre de 2021 y el 20 de julio de 2023. En la fecha en la que fue sancionado sí disponía del permiso de conducir y además no le constaba ninguna suspensión o retirada del mismo.

Presentadas estas pruebas, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido un auto para acordar la interposición de dicho recurso contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción de Ceuta al objeto de volver a examinarse la misma por unos hechos encuadrados en la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial al indicarse por parte de los agentes que habían intervenido que el sancionado no disponía del permiso.

Tras el auto judicial dictado por una instancia superior se deberá revisar esta sentencia mediante un procedimiento urgente.

¿Qué es el recurso de revisión?

Tal y como recoge en este auto el TS a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, el recurso de revisión es un recurso extraordinario “en cuanto de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad en el campo del derecho”. De ahí que este instituto jurídico solo puede ser viable “cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena”, concluye.

Entradas recientes

El CN Caballa ya conoce sus tres primeros rivales en la División de Honor 26/27

El Club Natación Caballa mira ya hacia la temporada 2026/2027, campaña en la que seguirán…

24/08/2026

Detenido un marroquí por agresión a su pareja, ella ya sufría malos tratos en Marruecos

Un varón de nacionalidad marroquí, de unos 30 años, ha sido detenido después de protagonizar…

24/08/2026

Un inmigrante pide volver a Marruecos, empuja a un guardia civil e intenta fugarse a nado

Un inmigrante en situación irregular ha sido detenido este lunes en Ceuta por un presunto…

24/08/2026

“Ceuta no se vende, Ceuta se defiende”: el lema que retumba por los distintos campos de La Liga

Ceuta ha vuelto a estar presente en el segundo fin de semana de fútbol para…

24/08/2026

El delegado del Gobierno pide “lealtad institucional” y no “ideas de barra de bar”

El delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez Triano, ha defendido el trabajo que…

24/08/2026

CSIF pone en valor la sanidad ceutí tras la sobrecarga asistencial del 30 de julio

Debido a la extraordinaria presión asistencial vivida en Ceuta a raíz de los acontecimientos del…

24/08/2026