El Tribunal Supremo ha decidido mantener la validez de los traslados de menores extranjeros no acompañados desde Ceuta y Canarias hacia la Comunidad de Madrid, desestimando la medida cautelar solicitada por el Ejecutivo madrileño para detener el proceso.
La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, señala que las órdenes impugnadas por Madrid proceden de las oficinas de extranjería de la Delegación del Gobierno en Ceuta y de las subdelegaciones gubernamentales en las islas, y responden a la situación de saturación asistencial que viven los centros de acogida en ambos territorios.
El Supremo rechaza el argumento jurídico esgrimido por la Comunidad de Madrid, que recurrió las decisiones del Gobierno central por la vía de hecho, alegando que no se había dictado una norma que fijara el número de menores que cada comunidad debía recibir.
Según el tribunal, esta vía “no es aplicable a unos actos formales” que se limitan a iniciar un procedimiento administrativo.
En su auto, el Supremo subraya que suspender los traslados provocaría “graves perjuicios” y recuerda que ya en marzo de 2025 se pronunció sobre la situación de “notorio hacinamiento” en los centros de acogida de Canarias, incompatible con el interés superior del menor, principio que debe guiar todas las actuaciones de las administraciones públicas.
“Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación”, señala el fallo, “no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias gravemente perjudiciales para los menores”.
El tribunal también reconoce la presión excepcional que soportan los sistemas de protección de Ceuta y Canarias, donde la entrada masiva de menores migrantes ha triplicado la capacidad habitual de acogida.
Esta “situación de contingencia migratoria extraordinaria”, destaca el Supremo, ha obligado a ambas comunidades a destinar recursos extraordinarios y a ampliar sus dispositivos asistenciales.
Pese a admitir el impacto que esta situación tiene sobre las comunidades receptoras, el alto tribunal considera que los traslados acordados por el Gobierno central son una medida “necesaria y proporcionada” para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores afectados.
En consecuencia, el Supremo concluye que “no concurren las condiciones necesarias” para suspender los procedimientos en curso, por lo que mantiene en vigor las resoluciones administrativas que ordenan el traslado de los menores a la Comunidad de Madrid.
El fallo subraya que los traslados responden a una medida de solidaridad interterritorial y que las administraciones deben coordinarse para hacer frente a la presión asistencial que sufren Ceuta y Canarias.
La decisión judicial refuerza así la posición del Gobierno central, que ha defendido en reiteradas ocasiones que la distribución de menores entre comunidades autónomas es una obligación derivada del principio de cooperación y del deber de protección a la infancia.
Con este auto, el Tribunal Supremo pone fin, al menos de forma provisional, al intento del Ejecutivo madrileño de frenar los traslados, y ratifica que la prioridad en este momento debe ser garantizar la atención inmediata y digna a los menores inmigrantes que siguen llegando a las costas españolas.
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