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El Supremo acepta sentar jurisprudencia sobre la salida de potenciales asilados

La Abogacía del Estado lleva hasta el Alto Tribunal las sentencias en contra del criterio de obligar a los migrantes con solicitudes de protección en trámite a quedarse en Ceuta o Melilla

El Supremo ha aceptado pronunciarse y sentar jurisprudencia para resolver de una vez si los migrantes que ven admitida a trámite su solicitud de protección internacional en Ceuta o Melilla tienen libertad de movimiento por el territorio nacional, como han venido sentenciando repetidamente los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Madrid, o si tiene razón el Ministerio del Interior en obligarles a quedarse en las ciudades autónomas mientras se finiquita el procedimiento.

La Abogacía del Estado presentó un recurso de casación contra el veredicto que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó el pasado 17 de enero estimando el recurso presentado por un migrante frente a la resolución dictada por el director general de la Policía que, en alzada, confirmó la de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras denegando su traslado desde Melilla a la ciudad de Almería.

El TSJM se basó para darle la razón al recurrente en que cuando el demandante solicitó poder trasladarse al territorio peninsular “ya había instado la protección internacional y su solicitud se había admitido a trámite, habiendo sido, por ello, documentado como tal”. De este modo entendió que “el efecto directo de esa admisión a trámite es que dicha persona no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva su solicitud”.

A partir de ahí, “en cuanto que se encuentra en Melilla, territorio español por tanto, y documentado como solicitante de asilo en tramitación, se encontraba en una situación regular en España de forma que tal situación permitía su traslado dentro del territorio nacional y, por tanto, desde Melilla a la Península”.

Aunque acumula dos decenas de sentencias de un tenor similar en contra, el Ministerio del Interior siempre se ha negado a asumir esa doctrina. La Abogacía del Estado defiende esa posición alegando que el Acuerdo de Schengen “prevé el mantenimiento de controles de identidad y documentos en las conexiones marítimas y aéreas procedentes de Ceuta y Melilla que tengan por destino otra parte del territorio español, haciendo de todo ello el preceptivo juicio de relevancia”.

Desde el punto de vista de la Administración, la interpretación que realiza la sentencia recurrida “afecta al control de los flujos migratorios y al cumplimiento de los principios establecidos sobre la materia por la Unión Europea”; “es gravemente dañosa para los intereses generales”; “trasciende el caso debatido porque podría afectar a un número importante de situaciones”; y se ha dictado “sobre una materia relevante sobre la que además no existe jurisprudencia”.

El Tribunal Supremo ha asumido que “tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” el “determinar si el solicitante de asilo, presentada su solicitud, tiene derecho a cambiar su domicilio en España y, por tanto, desde Melilla [o Ceuta] a la Península, si bien sometido a la obligación de comunicar el cambio de domicilio que se produzca en él”.

Su reto pasa por dilucidar cómo compagina el artículo 18.1 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; el artículo 36 del Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo; y el Apartado III del Acta final del Acuerdo Schengen “sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado”.

Medidas cautelares

Las organizaciones no gubernamentales y otras entidades (como ACNUR) dedicadas a la atención a los potenciales beneficiarios de protección internacional en España llevan años denunciando que, con esta política, el Gobierno de España busca o termina ahuyentando a las personas que llegan irregularmente a España de pedir asilo. El Defensor del Pueblo también se ha adherido a su posición.

Hasta el último salto de Benzú, cuando todos lo hicieron, el número de los indocumentados subsaharianos que lo hacían se redujo al mínimo sabedores de que, renunciando a ese derecho, tenían muchas más probabilidades de ser trasladados antes a la Península y no quedarse ‘bloqueados’ como, por ejemplo, los ciudadanos argelinos.

Las personas que piden asilo en las ciudades autónomas ven limitada su libertad de movimientos debido a la inclusión en el documento que les acredita como tales de la frase ‘Válido solo en Ceuta/Melilla’.

En 2018, el Servicio Jurídico de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) presentó 54 recursos de alzada contra dicha inscripción y 19 contenciosos administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Además, para garantizar el traslado a la Península de las personas solicitantes de protección internacional de manera inmediata, junto con estos recursos judiciales se formularon siete medidas cautelares, que fueron estimadas “en todos los casos”.

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