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El Supremo fija que los permisos por hospitalización deben ser en días laborables

El Alto Tribunal corrige el convenio del sector ‘contact-center’ y aclara que los días deben ser laborables, no naturales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que los permisos retribuidos por hospitalización, enfermedad grave o accidente de familiares, también de empleados de Ceuta, deben disfrutarse en días laborables y no naturales.

Con este pronunciamiento, el Alto Tribunal reafirma el criterio de la Audiencia Nacional, que ya había determinado que los cinco días de permiso recogidos en el Real Decreto-ley 5/2023 deben computarse únicamente en jornadas hábiles de trabajo efectivo.

La decisión, dada a conocer este lunes, tiene alcance general y será aplicable a todos los sectores y convenios colectivos en España.

El Supremo avala la interpretación laboral de la Audiencia Nacional

El fallo del Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX) y ratifica la sentencia dictada en enero de 2024 por la Audiencia Nacional.

En aquella resolución, la Audiencia estimó parcialmente una demanda sindical contra el III Convenio Colectivo del sector del ‘contact-center’, que estipulaba que los días de permiso eran naturales.

El tribunal anuló también un acuerdo posterior firmado en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector, al considerar que vulneraba la normativa vigente.

Con esta sentencia firme, el Supremo deja claro que los permisos retribuidos —ya sean por enfermedad, accidente, hospitalización o fallecimiento de familiares— solo tienen sentido cuando afectan a días de trabajo efectivo, dado que su finalidad es permitir al empleado ausentarse de su puesto para atender necesidades personales o familiares urgentes.

Una doctrina de alcance general

Según destaca la organización sindical USO, que promovió la impugnación del convenio, el fallo del Supremo “consolida una doctrina con alcance general”, al establecer un criterio inequívoco sobre cómo deben computarse los permisos retribuidos en todos los sectores laborales.

La Asesoría Jurídica Confederal de USO ha subrayado que la resolución “destaca por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal Supremo para clarificar un asunto complejo en el que confluyen el Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional y la Directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y laboral”.

Este pronunciamiento refuerza la seguridad jurídica y fija la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras la transposición de la citada directiva comunitaria a la legislación española mediante el Real Decreto-ley 5/2023.

Conciliación laboral e igualdad

Para María Eugenia Moreno, abogada de USO que ha llevado el caso, “esta sentencia supone una victoria sindical muy importante para el conjunto de los trabajadores y, en particular, para el sindicato USO, que impulsó la defensa del derecho a permisos retribuidos como elemento clave en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

Moreno explica que el fallo blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y supone “un avance significativo en la protección de los derechos laborales y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”.

Además, recuerda que el Supremo reitera que los convenios colectivos pueden mejorar los derechos mínimos establecidos por ley, pero no reducirlos. En este caso, el convenio del sector del ‘contact-center’ rebajaba las garantías al computar los días de permiso como naturales, lo que podía acortar el tiempo efectivo de descanso o cuidado.

Qué implica la sentencia en la práctica

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia: los cinco días de permiso retribuido por hospitalización, enfermedad o accidente de familiares no incluyen fines de semana ni festivos, salvo que el trabajador tenga turno esos días.

Por tanto, si una persona inicia su permiso un viernes, el cómputo no continúa durante el fin de semana si esos días no son laborables. El objetivo es garantizar que el trabajador disponga de cinco días reales de ausencia del trabajo para atender la situación que motiva el permiso.

Esta interpretación se extiende a todos los convenios colectivos y servirá de referencia obligada para futuras negociaciones entre empresas y representantes de los trabajadores.

Una sentencia que marca precedente

El fallo del Supremo refuerza la línea de protección de los derechos laborales impulsada en los últimos años y armoniza la legislación española con la normativa europea sobre conciliación.

Desde USO, celebran que “por fin se ponga fin a una interpretación restrictiva que perjudicaba a miles de trabajadores”. Para el sindicato, esta resolución no solo resuelve un conflicto en un sector específico, sino que establece una doctrina firme y aplicable a toda la economía española.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo cierra definitivamente el debate sobre cómo deben disfrutarse los permisos retribuidos.

El mensaje del Alto Tribunal es claro: los permisos son para los días de trabajo, no para los días de descanso.

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