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El Supremo también exime de reproche penal matar una vaca

El Tribunal Supremo ha absuelto a dos hombres de Cáceres condenados por matar a una vaca al considerar que su actuación conlleva una sanción administrativa, pero no penal, y avisa de que abusar de esa última jurisdicción, como también se intentó en Ceuta con los autores del sacrificio de una res en la Pascua del Sacrificio de 2021, genera una "colectiva sensación social de fracaso”.

En el caso de Extremadura el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre dos hombres que en abril de 2018 "de previo y mutuo acuerdo" mataron a una vaca de raza cruzada propiedad de uno de ellos. Ambos se subieron a un tractor y mientras uno conducía el otro disparó al animal con una escopeta que era propiedad de su padre y de la que no tenía licencia de armas.

Los magistrados explican que "es evidente" que el "reproche social" que provoca la muerte de un animal", sin seguir las normas previstas para la ejecución en casos de padecimiento, justifica una sanción. Matizan, sin embargo, que "la intensidad y el significado de ese reproche obtienen un mejor tratamiento en el ámbito del derecho administrativo sancionador".

En la ciudad autónoma el titular del Juzgado de lo Penal número 2 absolvió hace ahora un año a tres hombres del delito de maltrato a los animales domésticos que se les imputaba por degollar el 21 de julio de 2021 a una vaca en plena calle tras atarla a una farola.

El fallo se fundamentó en que “su conducta no fue contraria al ordenamiento jurídico habida cuenta de que el sacrificio ritual musulmán sin adormecimiento previo está amparado por el Derecho comunitario”.

Dos de los acusados reconocieron los hechos, pero el que ejerció de matarife apeló “al cumplimiento de la tradición musulmana de sacrificar un cordero, carnero o cabrito en la conmemoración de la Pascua del Sacrificio, pero la escasez de ganado menor les compelió a optar por una res”, expuso el magistrado en los fundamentos de derecho de su veredicto.

El acusado mantuvo que el animal al que se dio muerte en Loma Colmenar “solo sufrió al ser echado al suelo” y que su estrés “se debió al olor de la sangre de los demás animales que estaban siendo sacrificados durante la jornada”. Además, argumentó que el rezo de unas 'aleyas' reportó a la vaca “la deseada tranquilidad”.

“El Código Penal excluye la responsabilidad criminal para quien 'obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”, justificó el fallo la absolución al entender que la normativa europea excluye de aplicación requisitos como el aturdimiento previo cuando el sacrificio de un animal se rige por “métodos particulares prescritos por ritos religiosos” siempre y cuando se efectúe en un matadero

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