La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, también conocido como “devoluciones en caliente”, a los inmigrantes interceptados en alta mar, que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.
La Sala considera que lo procedente es aplicar a estas personas el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El tribunal establece esta doctrina jurisprudencial en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante, de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta.
En su recurso alegaba que dicha actuación constituía una vía de hecho al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional.
Solicitaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera como situación jurídica individualizada la adopción de las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.
Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dieron la razón a esta persona, salvo en la petición de una indemnización, al entender que quien entra por mar, como en este caso a nado, no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no era aplicable la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería a las interceptaciones en el mar. Un criterio compartido por el Tribunal Supremo.
La Sala interpreta la Disposición adicional décima de la citada ley teniendo en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión que afecta a los inmigrantes.
Dicha disposición establece que los inmigrantes que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
Para los magistrados, el régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, no está contemplado con carácter general en la citada Disposición para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, como en este caso, “sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.
Señala que “no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de inmigrantes, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.
No obstante, -indica la Sala- “dado que la Disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, “nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”.
Al aplicar la doctrina establecida al caso examinado, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su recurso sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante era plenamente ajustado a derecho.
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Pues se cambia la ley !! Políticos ineptos y cobardes!!!🤮🤮🤮🤮😤😤😤😤😤🤮🤮🤮
Desastre Supremo. Desastre del Supremo. Elijan.
Si no està permitida la devolución en “caliente” , que los devuelvan en “frío” por el mar.
Pues que fácil solución, cambien la ley y se acabo el problema, ya no vendría ninguno.
El que quiera venir a trabajar que lo haga por la vía legal.
Por qué no trabajan en ello y cambian la ley?
Quien lo sepa que lo diga.
La inasión completa ya está aquí. Muchas pagas aseguradas
Osea que, si quieren entrar no les es necesario mojarse...via libre por una frontera que para ellos no es frontera, todo lo que conlleva la definición del sentido de fronteras entre paises no causa efecto si eres extranjero en nuestra frontera Europea en Ceuta(al igual que las de Melilla y juntamos tambien a las Islas Canarias) ciudad autonoma de España, esto es increible.
La frontera es la frontera, sea por tierra o por mar, tenga vallas o no las tenga. Se la agarran con papel de fumar los del Supremo para agradar a su amo.
Veamos, aquí no se devuelve ni a dios, ni, por tierra, ni por mar o por aire.. todo el que entra de manera ilegal, se queda y a vivir de la tarifa plana...
Ya estan tardando los legisladores y políticos en modificar la ley, para que la resolución judicial no afecte a Ceuta, tal y como esta actualmente redactada la ley.
Jajajajajajjajaj
En alta mar o aguas internacionales, creo que no, pero los que son interceptados en nuestras aguas no veo mal en devolverlos por donde entraron.
Pues el Supremo que se los lleve a su casa!