Frontera e Inmigración

El Supremo lo confirma: la ley no permite devoluciones en caliente de inmigrantes en el mar

En una sentencia confirma que los inmigrantes que sean interceptados en el mar al querer cruzar a Ceuta o Melilla a nado no pueden ser devueltos

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado que la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, también conocido como “devoluciones en caliente”, a los inmigrantes interceptados en alta mar, que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Sala considera que lo procedente es aplicar a estas personas el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El tribunal establece esta doctrina jurisprudencial en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante, de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta.

El TS confirma sentencias previas

En su recurso alegaba que dicha actuación constituía una vía de hecho al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional.

Solicitaba una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera como situación jurídica individualizada la adopción de las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España.

Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dieron la razón a esta persona, salvo en la petición de una indemnización, al entender que quien entra por mar, como en este caso a nado, no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no era aplicable la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería a las interceptaciones en el mar. Un criterio compartido por el Tribunal Supremo.

Quien entra a nado no supera un elemento de contención fronterizo

La Sala interpreta la Disposición adicional décima de la citada ley teniendo en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión que afecta a los inmigrantes.

Dicha disposición establece que los inmigrantes que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

Para los magistrados, el régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, no está contemplado con carácter general en la citada Disposición para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, como en este caso, “sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas”.

Las vallas y el mar no es lo mismo

Señala que “no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de inmigrantes, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.

No obstante, -indica la Sala- “dado que la Disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, “nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”.

Al aplicar la doctrina establecida al caso examinado, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su recurso sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante era plenamente ajustado a derecho.

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