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El Supremo confirma la condena a 3 ocupantes de una narcolancha

Se confirman las sentencias previas por contrabando dictadas por el Penal 1 y por la Audiencia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada contra tres ocupantes de una narcolancha que en julio de 2019 terminaron embarrancando en la playa del Desnarigado tras una persecución de la Guardia Civil. Los condenó el Juzgado de lo Penal 1 de Ceuta, esa condena fue ratificada por la Audiencia y ahora el Supremo dicta una resolución por la que no ha lugar a los recursos de casación que interpusieron las defensas de los tres penados por contrabando.

Así, cinco años después, se agota ese recorrido judicial sobre un caso en el que la Guardia Civil tuvo que desplegar a componentes del Servicio Marítimo, patrullas y hasta un helicóptero para dar con los 4 ocupantes de una narcolancha.

Solo 3 de los detenidos fueron finalmente juzgados y condenados a 3 años y 1 día de prisión. El cuarto se encuentra en rebeldía.

Los hechos se produjeron en la madrugada del 28 de julio de 2019, cuando se detectó la semirrígida en la bahía sur. Al verse sorprendidos, emprendieron la huida a gran velocidad, terminando en la playa del Desnarigado.

Vecinos de Ceuta, La Línea y Marruecos

La lancha, de 12 metros de eslora y 3 motores de 350 caballos cada uno, estaba valorada en 159.783 euros y suponía un género prohibido, es decir, no apta para la navegación, de acuerdo con las directrices publicadas por el Ministerio del Interior en su lucha contra las narcolanchas.

Además, se la había borrado el número de serie y la placa identificativa del constructor.

Los implicados en este delito eran vecinos de Ceuta, La Línea y Marruecos. Nunca se encontró droga en la lancha, pero se tenía constancia de que este tipo de embarcaciones son precisamente las que se emplean para la comisión de delitos de tráfico de estupefacientes.

En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, el Supremo desestima los recursos planteados por las defensas que habían argumentado que se había dictado una condena por delito distinto al interesado por la Fiscalía o que se había considerado en hechos probados que conocían que la embarcación fuera género prohibido, pero no que conociera que tuviera un precio superior a 50.000 euros por lo que la conducta sería a lo sumo imprudente.

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