La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Defensa de un soldado de Regulares destinado en Ceuta a quien se le condenó a 8 meses de prisión por un delito de deslealtad, con la accesoria de suspensión militar de empleo durante el tiempo de la condena.
Se confirma así el fallo dictado en octubre de 2023 por el Tribunal Militar Territorial Segundo.
Los hechos probados recogidos en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se remontan a septiembre de 2022, cuando el procesado estaba destinado en Regulares. Siguiendo el protocolo de muestras de orina, como parte de la programación del plan antidroga que lleva a cabo el Ejército de Tierra, fue requerido por sus superiores para someterse a un control sobre consumo de sustancias a través de una analítica de orina.
“Después de tres intentos para realizar la micción, finalmente en la cuarta ocasión, el encausado se colocó en el aseo habilitado encontrándose a un metro y medio” de quien ejercía de supervisor, un subteniente, tal y como se indica en la resolución judicial.
Fue ahí donde adulteró la muestra. “A continuación el soldado volcó el líquido en los tres tubos que fueron precintados por el subteniente”.
Una vez analizada esa muestra por parte del Servicio Farmacéutico se verificó que era sospechosa de estar adulterada, por lo que se envió al Instituto de Toxicología de Defensa que vino a confirmarlo.
Se verificó así que la orina había sido adulterada por dos posibles causas, sustitución y adicción; además de confirmarse que esa orina era de animal por los bajos niveles de creatinina no compatible con la orina humana.
En el informe de la comandante farmacéutica se indicó que esos niveles estaban muy por debajo de los parámetros normales por lo “que era imposible que fuera orina humana”. Además, “ni los medicamentos que tomaba el encausado ni algún estado patológico pudieron influir en llegar a ese nivel”.
Esa muestra fue manipulada con la supuesta finalidad de dificultar o impedir la determinación de metabolitos de drogas de abuso.
Contra la sentencia dictada en octubre de 2023 se presentó recurso en enero de este año formulándose por parte de la Defensa del soldado tres motivos de casación: vulneración del derecho fundamental a la tutela efectiva de los juzgados y tribunales españoles; falta de motivación de las resoluciones; y aplicación del principio de in dubio pro reo.
Además, se indicó que la sentencia carecía de la más mínima motivación, alegándose la no incardinación de los hechos en el tipo de delito de deslealtad por el que fue condenado.
La Sala considera que no se ha producido en ningún momento esa vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, indicando además que existe una “convicción” de que los hechos se produjeron de esa manera tanto por la declaración del procesado, la prueba testifical y pericial, así como la documental.
Se resuelve que la sentencia no tiene falta de motivación; al contrario, “contiene elementos y razones que permiten conocer los hechos que le fueron imputados y los criterios jurídicos” seguidos.
Expone el tribunal que ha existido “suficiente prueba de carácter incriminatorio legalmente obtenida y practicada” para llegar a la convicción de los hechos probados que han derivado en esta condena, recogida en sentencia que es firme.
¿Pero es ajustada de derecho la condena por una deslealtad? Para el Tribunal no hay dudas.
Hace mención expresa a la manipulación que se hizo de la muestra rellenando los tubos con otra orina. Hubo una “consciente, clara y voluntaria mendacidad, actuó a sabiendas de que estaba faltando a la verdad en su modo de proceder”. Además, firmó documentalmente que la orina era suya.
“La perito militar declaró con firmeza y determinación que ni por un estado patológico ni como consecuencia de la medicación que tomaba el procesado se pueden disminuir niveles de creatinina como en el caso que nos ocupa”, apunta.
Se considera por tanto que “es palmario” que la conducta adoptada por el soldado debe quedar encuadrada en un delito de deslealtad, pues “en un acto de servicio, consistente en la realización de una prueba obligada, se verifica intencionadamente una artimaña o manipulación con la finalidad de alterar o empañar la verdad".
La Sala considera que concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal por el que ha sido condenado el ahora recurrente, a saber: “La condición de militar del ahora recurrente; dar información falsa sobre asuntos del servicio, pues, tal y como se declara en los hechos probados, el ahora recurrente, tras tener conocimiento de que iba a ser sometido al control de drogas después de tres intentos para realizar la micción, finalmente en la cuarta ocasión, el encausado se colocó en el aseo habilitado para realizar la toma de muestra de orina… y volcó el líquido en los tres tubos, firmando que la orina contenida en los citados tubos era suya”.
"Una vez, analizada la muestra se confirmó que estaba adulterada concurriendo el elemento subjetivo de dicho tipo penal, ya que no solo actuó con dolo al saber lo que hacía (elemento cognitivo) y querer hacerlo (elemento volitivo), sino que su actuación se produjo a sabiendas de que su intención era dar información falsa, facilitar una muestra de orina adulterada para tratar de impedir dar positivo en el análisis de drogas”.
La realización de la prueba de detección de drogas a la que se sometió al ahora recurrente estaba íntimamente relacionada con el servicio, “toda vez que con su exigencia, lo que se trata de proteger es la eficacia e integridad del servicio y se considera necesaria con la finalidad, entre otras, de conocer en todo momento las condiciones en que se encuentra el personal de que se dispone y los cometidos que se les puede encomendar con arreglo a las condiciones que se requieran en cada caso concreto”, mantiene el Tribunal.
Resulta además “significativo” que el condenado, tras serle notificado el resultado de los análisis de la muestra de orina, nunca pidió un contra análisis.
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