El Tribunal Supremo ha dictado auto con el que dota de firmeza la sentencia condenatoria de 11 años de prisión para ‘Piolín’, ‘Popis’, ‘Castaña’ y ‘Laika’ por unos disparos perpetrados en junio de 2022 en un cafetín del Príncipe en pleno enfrentamiento de bandas rivales en Ceuta.
El Supremo resuelve el recurso de queja que interpuso la defensa del apodado Piolín dictando un auto en el que indica que no ha lugar a dicho recurso planteado contra la resolución que ya dictara la Audiencia el pasado junio. La medida judicial es firme, por lo que se ha girado comunicación al Penal 1 cuya magistrada titular fue quien dictó la condena inicial sin que quepa mayor recorrido.
Los cuatro condenados fueron reconocidos como componentes de una banda que irrumpió a tiros en un cafetín del Príncipe en junio de 2022. Se les detuvo en plena Operación Plomo abierta por la Policía Nacional tras el enfrentamiento sin cuartel que mantuvieron las organizaciones encabezadas por ‘Piolín’ y ‘Tayena’.
En el Juzgado de lo Penal 1 fueron condenados a 12 años de cárcel, pena que fue rebajada a 11 por la Audiencia, máximo órgano judicial en nuestra ciudad. Una de las Defensas planteó recurso de queja sin éxito alguno.
Se consideró probado que los cuatro acusados acordaron atentar contra L.A., tío del apodado ‘Tayena’, cuyos intereses fueron defendidos por el letrado Lorenzo Linares. Ocultando sus rostros con pasamontañas, acudieron al zoco del Príncipe en donde comenzaron a disparar de manera indiscriminada.
Terminaron disparándole y le causaron lesiones que le han llevado a tener que usar de por vida bastones para su movilidad. Aquellas balas alcanzaron además de manera accidental a otras tres personas, entre ellas un menor de edad, que pasaban por el zoco para ir a comprar en las tiendas próximas.
Planteado el recurso de queja por parte de la Defensa de ‘Piolín’, en la resolución a la que ha tenido acceso El Faro, se indica que “no cabe en estos casos subsanación en queja, porque de ser así no tendría sentido la reforma por RD 5/2023, y resulta evidente que no podrán superar el trámite de admisión los recursos que se preparen por motivos distintos del previsto en el art. 849.1o LECrim, y aquellos en los que no se consigne el precepto o preceptos sustantivos infringidos o no se respeten los hechos declarados probados o no contengan una descripción precisa de las razones por las que se considera errónea la calificación jurídica de los hechos probados”.
“El auto denegando la admisión de la preparación es correcto porque fija el incumplimiento de los requisitos de la preparación, ya que se alegan motivos ajenos al art. 849.1 LECRIM, y, además, respecto del error iuris no se hace mención alguna al extracto sucinto que exige la reforma indicada”, apunta el TS.
“Se incumplen estos requisitos y no cabe motivar ahora de forma sucinta las razones del error iuris cuando además constan motivos ajenos al art. 849.1 LECRIM que hacen inadmisible la preparación, porque es insubsanable el defecto observado en ambas razones de inadmisión expuestas”, considera.
De esta manera, el Supremo blinda la primera de las condenas de la Operación Plomo.
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