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El Supremo avala el uso de geolocalizadores en las narcolanchas

El Tribunal Supremo ha avalado la instalación de geolocalizadores para rastrear las embarcaciones que son sospechosas de transportar droga, narcolanchas, al considerarlo como una medida idónea y necesaria cuando se persigue un delito en alta mar. Una medida que mejorará las capacidades del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) en Cádiz, Algeciras y Ceuta a prevenir y detectar operaciones de tráfico de personas o estupefacientes en el Estrecho de Gibraltar.

De hecho, la Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que desestima el recurso de casación de cuatro condenados contra la resolución de la Audiencia de Cádiz que les condenó a penas de entre cinco y seis años de prisión y una multa de cinco millones de euros por un delito de tráfico de estupefacientes.

Además, este tribunal condenó a dos personas más a tres y cinco años de cárcel, aunque no han recurrido ante el Supremo.

Los hechos se remontan al 28 de octubre de 2015 cuando la Guardia Civil abordó una embarcación sospechosa en alta mar con atraque en Puerto Banús, en Marbella (Málaga), que iba a gran velocidad y en la que se encontró una tarjeta a nombre de Máximo, con antecedentes policiales por narcotráfico, lo que motivó que días después se colocara un geolocalizador.

Ya el 6 de noviembre, la embarcación partió de Puerto Banús para cargar una cantidad elevada de hachís en un punto no determinado de alta mar, y acudir, sobre las 5:30 horas de la madrugada, a la playa de "La Ballenera", en Algeciras (Cádiz), donde varias personas esperaban para descargar el hachís en vehículos todoterreno.

Poco después, los agentes interceptaron a uno de los conductores que llevaba en su coche 1.148 kilos de hachís valorados en dos millones de euros e identificaron a otro que abandonó su todoterreno olvidándose el DNI. Mientras esto sucedía, la embarcación regresó a su base y sus tres ocupantes fueron detenidos.

La embarcación fue controlada en todo momento por el sistema de geolocalización y las cámaras del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior de la Guardia Civil (SIVE) desde su salida de Puerto Banús.

En sus recursos, los condenados alegan que la prueba obtenida con el geolocalizador ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues en aquel momento no había ninguna investigación policial en curso, por lo que la medida resultaba prospectiva.

La embarcación estaba siendo controlada por los agentes del SIVE

Y, añaden que no era necesaria, pues la embarcación estaba siendo controlada en todo momento por los agentes del SIVE de Málaga, Algeciras y Ceuta, y los que se desplazaron hasta Puerto Banús.

El Supremo recuerda que los hechos son anteriores a la reforma de la Lecrim -que exige una autorización judicial- y, por tanto, no existía entonces ninguna regulación específica al uso de geolocalizadores en una investigación criminal, por lo que había que ponderar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

La Sala entiende que sí "concurren los requisitos legales de necesidad e idoneidad de la medida", pues "hay que tener en cuenta la gran dificultad de la averiguación del delito en un medio marítimo en el supuesto de no haber contado con dicho aparato de geolocalización, por lo que su colocación era necesaria".

Destaca la "proporcionalidad" de la medida, ya que "los únicos datos aportados por el dispositivo eran el recorrido de la embarcación, sin afectación de comunicaciones personales, así como la existencia de indicios de la comisión de un delito grave, como es el tráfico de drogas", señalando que la autorización judicial previa no era exigible en aquel momento.

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