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El Supremo anula una condena por conducir sin carné: sí lo tenía

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de revisión presentado por un vecino de Ceuta declarando la nulidad de la sentencia que en agosto de 2020 dictó el Juzgado de Instrucción número 5 por un delito contra la seguridad vial. Esa sentencia condenatoria aludía a la conducción de un vehículo a motor habiendo sido privado del permiso pero la realidad es que el condenado sí tenía carné.
Ahora esa sentencia tendrá que ser revisada después de su anulación a pesar de que fue alcanzada por conformidad entre las partes.
Los hechos que fueron motivo de resolución judicial se produjeron en la tarde del 24 de agosto de 2020 cuando el recurrente fue interceptado conduciendo por la zona del Poblado Marinero a sabiendas de que carecía de permiso al no haberlo obtenido nunca. Un dato que reflejaron los agentes pero que no cuadraba con la realidad, algo que el recurrente ha tenido que demostrar.
En el recurso se presentó como causa de revisión que en el momento de la intervención policial, motivada tras haber rebasado un semáforo en rojo, se hizo constar de manera indebida en el atestado que se le había solicitado la documentación al conductor verificando que no le constaba carné de conducir ya que en 2018 tenía que haber realizado un curso de recuperación de puntos pero nunca lo llevó a cabo. La Policía argumentó que consultadas las bases de la DGT no le constaba permiso.

El recurrente presentó un documento emitido por la jefa de sección de seguridad vial de Tráfico de Pontevedra

El Supremo expone que no es obstáculo para la revisión el hecho de que se trate de una sentencia dictada por conformidad, ya que la revisión “no es propiamente un recurso sino que estamos ante un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme”.
“El acusado aceptó los hechos y prestó su conformidad con la pena, pero las razones ofrecidas por el solicitante para reflejar su imposibilidad de acreditar lo erróneo del registro de conductores explican su aquietamiento, alentado además por la posibilidad de acogerse a unos beneficios penológicos plasmados legalmente”, expone el Supremo en sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico.
El recurrente consiguió presentar un documento emitido por la jefa de sección de seguridad vial de Tráfico de Pontevedra en el que certificaba que, consultado el registro de conductores, consta que es titular de un permiso de conducción.
En el registro consta una privación del derecho a conducir vehículos pero desde octubre de 2021 a julio de 2023, acordado por el juzgado de lo Penal número 3 de Vigo. Se le exigía acreditar para volver a conducir la superación del curso de reeducación vial, no constando ninguna privación de ese derecho a fecha de agosto de 2020 que fue cuando se le detuvo en Ceuta.
De ese documento no tuvo conocimiento el juez de instrucción cuando dictó la sentencia que condenaba a este hombre, sin haber podido apreciar la concurrencia de las premisas que imponían la absolución del acusado.

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