SUP admite la aplicación de la ley tributaria expuesta por Hacienda

A solicitud del Sindicato Unificado de Policía (SUP), el delegado de la Agencia Tributaria en Ceuta (AEAT), Juan Bravo, acudió ayer a la Escuela Andrés Carrera a explicar a los agentes cuál es el régimen tributario al que deben acogerse, qué requisitos cumplir o la interpretación que hace la Administración General del Estado de la normativa de modo que los policías nacionales pudieran conocerla de primera mano.

Tras las dudas expuestas por los agentes, Jesús González Miaja, secretario provincial de la organización convocante, definió la charla como “instructiva” e indicó que quedó “bastante clara” la aplicación del normativa fiscal. “No hay persecución a la Policía Nacional como se quiere hacer ver porque esta ley es igual para todos los funcionarios”, señaló este portavoz.
La opción de formar un frente común entre los funcionarios afectados fue desechada por el SUP ya que “cada caso es particular y responde a una situación personal pero este sindicato, como tal, no puede tomar una iniciativa de conjunto sobre estas declaraciones de la renta”, argumentó González Miaja.  
Por su parte, Bravo aclaró que las diferencias no solo se producen en Ceuta, sino en cualquier territorio porque el 50 por ciento de la tributación en renta va a la financiación de las comunidades autónomas con lo cual hay un interés evidente en intentar la localización del máximo número de los contribuyentes en su territorio. Cuando se producen discrepancias, continuó, entran los consejos territoriales correspondientes e intentan determinar dónde se encuentran, al igual que ocurre en el ámbito internacional.
En cuanto a la cifra de sanciones a funcionarios por incumplimiento en materia tributaria, Bravo aseguró que son “bastantes menos de las que se dicen” y reconoció que la AEAT tiene una “capacidad comprobatoria con el personal hasta donde pueden llegar, pero siempre intentando hacer lo máximo”.
Aunque en el futuro pueda dictarse una sentencia en sentido contrario, Bravo comentó que la práctica totalidad de las resoluciones o liquidaciones que efectuaron han sido ratificadas por el Tribunal Económico Administrativo e incluso por el Contencioso.
Bravo, que pidió disculpas a quien se haya podido ofender por sus declaraciones en los medios de comunicación al inicio de la charla, indicó que en algunas manifestaciones que se leen en prensa “se exponen cuestiones que no se ajustan a la normativa aunque seguro que sin mala intención”. Asimismo, aseguró que está abierto a reunirse con otros colectivos profesionales e incluso con las empresas de la construcción ya que también les han transmitido la inquietud de sus trabajadores.
Ana Moya, portavoz del Sindicato Independiente de Policía Española (SIPE) asistió al encuentro en el que se produjo un desencuentro entre la sindicalista y el delegado de la AEAT a propósito de sus criterios sobre la aplicación de la Ley del IRPF.

“Las ausencias esporádicas se suman al lugar donde se pasa más tiempo”

Las ausencias esporádicas que se computan a efectos de obtener la deducción del 50 por ciento en la declaración de la renta ha sido uno de los caballos de batalla entre los funcionarios y el delegación de la Agencia Tributaria en Ceuta (AEAT), Juan Bravo.
Este representante de Hacienda remitió al artículo 72 de la Ley de Renta, cuando establece la residencia en una comunidad autónoma, dicta que se considera a un ciudadano residente en aquella comunidad en la que disponga el mayor número de días, como mínimo 183 al año.
“En este caso, si hablamos de dos como Andalucía y Ceuta, es cierto que hay un concepto de ausencias esporádicas que nos permite computar, pero si en Ceuta se está 180 días y en Málaga 220... Evidentemente, las ausencias esporádicas se arrastran más hacia Málaga que a la ciudad”, puso como ejemplo Bravo, quien recordó que es un criterio interpretativo reiterado por los tribunales y sentencias.
Sin embargo, puntualizó el delegado de la AEAT, no solo hay que computar los 183 días sino que apunta al concepto de “vinculación” a la ciudad porque en determinados caso se detecta contrato de alquiler pero sin justificación de pagos, ni está declarado por las partes ni ha pasado por la correspondiente administración tributaria. El hecho de tener a sus cónyuges, hijos o residencia habitual en propiedad en la península también se tiene en cuenta.

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