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Si eres menor de 45 años y sin cargas familiares: hay una ayuda económica para ti

Con carácter general, la norma entrará en vigor el próximo 1 de noviembre

La reforma de los subsidios por desempleo ha supuesto un cambio relevante en las ayudas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya que amplía su cobertura a colectivos que antes carecían de la misma, como los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.

Este nuevo paquete de medidas pretende hacer que el acceso a estas ayudas sea más accesible, simplificando los trámites y haciéndolo extensible a nuevos colectivos de personas en paro.

Entre los más beneficiados con esta reforma se encuentran los desempleados menores de 45 años. Según la nueva normativa, podrán solicitar subsidios una vez agotada su prestación contributiva, siempre que cumplan con las condiciones requeridas.

Una de las principales novedades es la creación de un subsidio específico para este grupo, eliminando cualquier discriminación basada en la situación familiar o la ausencia de cargas. Así, los menores de 45 años ya no quedarán excluidos de estas ayudas.

La cuantía: 570 euros y una subida de 90 euros

La nueva norma eleva el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros mensuales.

Las cuantías que se podrán percibir se establecerán, por tanto, de la siguiente manera en tres tramos:

  • 6 primeros meses: 95% IPREM (570 euros, con el IPREM actual)
  • 6 meses siguientes: 90% IPREM (540 euros)
  • resto del período: 80% IPREM (480 euros)

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esa ayuda económica?

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, establece lo siguiente:

"Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. Se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias, anteriormente excluidas".

Más beneficiarios del subsidio por desempleo

La reforma recién aprobada amplía los subsidios por desempleo a colectivos que carecían de esta cobertura:

  • Menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
  • Trabajadores agrarios eventuales.
  • Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
  • Los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva
  • Mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.

Medidas como la protección de los trabajadores transfronterizos que se desplazan a diario a Ceuta y Melilla, el nuevo subsidio para víctimas de violencia de género o sexual o la equiparación de los trabajadores a tiempo parcial con los que trabajan a tiempo completo se impulsan desde la perspectiva de género, ya que benefician, principalmente, al colectivo de las mujeres.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.

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