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Dos subsaharianos del CETI, absueltos de amenazas a un vigilante de seguridad

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a dos subsaharianos del CETI de Ceuta que estaban acusados de delitos leves de amenazas por unos hechos ocurridos en pleno estado de alarma, cuando a los inmigrantes se les prohibió salir de las instalaciones del Jaral. Según el relato de hechos, los llamados A.M. e I.S., ambos guineanos, habrían amenazado e insultado a los vigilantes de seguridad después de que, el 27 de abril de este año, se les requiriera el ingreso en sus módulos y desalojo del comedor, en donde debían mantener una distancia mínima de seguridad. La magistrada ha dictado sentencia absolutoria, tal y como consta en el documento judicial a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, al no haber quedado debidamente acreditados esos hechos. El Ministerio Fiscal había pedido que se les impusiera una pena de un mes multa con cuota diaria de 5 euros. En su calificación inicial consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de resistencia o desobediencia grave, pero luego la varió.
Analizadas las pruebas en el juicio celebrado la semana pasada, se consideró la inexistencia de fundamentos que enerven la presunción de inocencia y fundamenten una condena. En el juicio oral al que no asistieron los acusados se contó con la declaración de uno de los vigilantes, quien manifestó que los inmigrantes estaban muy nerviosos ese día, insultándoles cuando les indicaban que se pusieran en fila. También narró que los acusados no les obedecían y les dijeron que iban a pegarles a todos y les iban a comer si no les deban su comida. Recalcó que en ningún momento los acusados les pegaron y que solo se ciñeron a no acatar las órdenes dadas.
No existen fundamentos que puedan justificar la existencia de un delito de resistencia o desobediencia grave contra un miembro del personal de seguridad, ya que no estaba bajo las órdenes o mandato de una fuerza de seguridad del Estado sino de una empresa privada. El sujeto pasivo de este delito debe ser autoridad, cosa que no se da en este caso, ya que siendo vigilantes no se encontraban bajo ese mandato, siendo “patente la falta o carencia de tal elemento objetivo del tipo”. Tampoco podría entenderse la existencia de una desobediencia grave al no acreditarse que hubiera una orden previa directa revestida de la formalidad legal correspondiente, sin que se haya probado la grave entidad de la misma.
Tampoco podrían encuadrarse los hechos, indica la juzgadora, en un delito leve de amenazas como se calificó al final por parte de Fiscalía, “habida cuenta de que no resultó suficiente a efectos probatorios la huérfana declaración o testimonio” de la víctima, sin llegar a cumplirse los requisitos exigidos para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
Los hechos, que habrían acontecido en presencia de más personas, no llevaron a que en la vista oral acudieran otros testigos que pudieran enriquecer el relato de lo que ocurrió. En sentencia se deja claro que tampoco puede mantenerse de manera absoluta la ausencia de “incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, no pudiendo descartarse que exista algún móvil de resentimiento o enemistad previa que pudiera privar al testimonio de aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre en que ha de descansar la convicción judicial”, ya que previamente ha habido incidentes y problemas previos entre vigilante y otros internos, “no pudiendo descartarse en la denuncia otros móviles de tipo laboral o intereses ajenos”, concluye.

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