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Suboficial de la Legión que disparó a un joven, suspendido de empleo 2 años y medio

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de dos años y medio de suspensión de empleo por falta muy grave a un suboficial de la Legión, condenado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta tras disparar a un joven en las inmediaciones de la curva del plátano, en 2016. Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se desestima el recurso que interpuso el sargento primero contra el fallo que dictó hace unos meses el Tribunal Militar Central, el cual verifica y confirma.

El sargento primero marchó horas después de maniobras, ocultando el arma

La Audiencia de Ceuta lo había condenado en su día a 2 años y 4 meses de prisión por delito de lesiones y a otros 6 meses por amenazas, después de disparar y dejar herido grave a un joven a quien estuvo a punto de matar. Después se fue de maniobras a la Península hasta que la Policía pudo averiguar la autoría del crimen y lo detuvo en el acuartelamiento de Viator, en Almería, recuperándose el arma empleada en dicha agresión. Tras dos recursos ante instancias superiores, este suboficial -natural de San Sebastián y destinado por aquel entonces en el tercio Duque de Alba- no ha conseguido el respaldo de los tribunales militares, que consideran que su implicación en el delito y su posterior condena afectó al servicio, a la imagen pública de las Fuerzas Armadas o a la dignidad militar.

El Supremo rechaza la existencia de infracción alguna a la hora de proceder a las notificaciones sobre el expediente disciplinario que ha existido en este procedimiento, concluyendo que no ha habido indefensión en este sentido tal y como argumentaba el recurrente.

En cuanto a la alegación presentada sobre la omisión de informe por el Consejo Superior del Ejército de Tierra tampoco es aceptada. “Deben decaer igualmente las alegaciones sobre la falta de audiencia en el expediente del Consejo Superior del Ejército y acerca de cuál hubiera podido ser su informe en orden a una hipotética suspensión de la ejecución o a una inejecución de la sanción impuesta, por la elemental y sencilla razón de que no es preceptiva la intervención de dicho órgano colegiado en el expediente que nos ocupa”, concluye el Tribunal.

Se argumentó también por parte del sargento primero sobre la situación administrativa de suspensión de funciones derivada del procedimiento penal que dio lugar a la sentencia condenatoria. En este sentido se recuerda en sentencia que “es exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, en atención a la delicada misión que les está encomendada y a la cuota de poder coactivo del Estado que les incumbe, un ‘plus’ de moralidad y una ejemplaridad en su actuación social que justifica, llegado el caso, que el ‘ius puniendi’ del Estado se ejercite sobre ellos desde más de una perspectiva de valoración y con consecuencias desfavorables que exceden a las que afectarían a los ciudadanos en que no concurriesen las mismas circunstancias. Por lo que el legislador disciplinario entiende, en virtud de la relación de especial sujeción que une a los militares con el Estado, que además de la pena que por el hecho delictivo corresponda, consecuencia de la responsabilidad contraída frente a la sociedad en general, la propia declaración judicial de que los hechos son constitutivos de un ilícito de trascendencia delictiva da lugar a que emerja una responsabilidad de carácter disciplinario que tiene su raíz en la infracción de ese plus de moralidad que es jurídicamente exigible a todos los miembros de dichas Fuerzas”.

El Tribunal recuerda que “la jurisprudencia viene reiteradamente recordando que mientras el reproche penal se impone al recurrente en su condición de sujeto activo de un ilícito penal común, la corrección disciplinaria encuentra su apoyatura en la relación de sujeción especial que vincula al funcionario con la Administración, de la que resultan una serie de obligaciones y deberes específicos exigibles, cuya vulneración está en la base del segundo procedimiento y de la sanción disciplinaria. En la medida en que ambos reproches obedecen a la vulneración de distintos bienes jurídicos objeto de protección y que, por ello, la dualidad pena-sanción administrativa se revela necesaria para abarcar la totalidad del injusto penal y disciplinario, no cabe conceptuar la sucesión de dichas respuestas de excesiva, desproporcionada y lesiva del derecho a la legalidad sancionadora”.

Para el Tribunal, “la irreprochabilidad penal de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil constituye un bien jurídico protegible hasta el punto de erigirse la condena penal por delito en falta grave o muy grave, pues con la firmeza de la sentencia penal resulta comprometida la idoneidad del condenado para el desempeño de su actividad profesional, ya que del mismo modo que la ausencia de antecedentes penales se configura como condición para el acceso a la función pública la condena firme por delito doloso, pone de manifiesto la pérdida de esa aptitud o idoneidad profesional”.

En sentencia se deja claro que las resoluciones sancionadoras justificaron adecuadamente la sanción impuesta, ya que se atendió a la gravedad objetiva de la condena, aludiendo a la imagen pública de las Fuerzas Armadas y la dignidad militar. “Su condición de suboficial obliga a una actitud ejemplar respecto de los subordinados. La gravedad de los hechos pudo desembocar en la separación del servicio y la sanción impuesta ha sido de dos años y seis meses de suspensión de empleo. La proporcionalidad se respetó cabalmente”, concluye.

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