La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un mes de empleo a un sargento primero de la Guardia Civil de Ceuta por incurrir en una falta grave, después de que estando de baja se marchó a Marruecos en donde terminó atrapado por el cierre de la frontera debido a la pandemia. No había comunicado a sus superiores que abandonaba la ciudad.
El sargento primero ya fue condenado por el Tribunal Militar Central y tras presentar recurso de casación ante instancia superior, esta lo ha desestimado de acuerdo con el contenido de la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El sargento primero estaba destinado en la Compañía Fiscal. El 10 de marzo de 2020, es decir solo días antes de que cerrara el paso fronterizo del Tarajal, se marchó a Castillejos (Marruecos) estando en situación de baja temporal por motivos de salud. En ningún momento lo comunicó a sus superiores ni tampoco aprovechó el corredor establecido entre el 13 y el 22 de marzo para que tanto personas como vehículos atrapados pudieran abandonar el territorio marroquí.
El 20 de marzo, siguiéndose instrucciones del capitán jefe de la compañía, se le llamó por teléfono para confirmar su presencia en Ceuta, a lo que el sargento primero respondió que se encontraba en la ciudad, confirmando así su baja. En mayo, se le citó para su valoración médica, pero el sargento primero replicó que no podría acudir al estar indispuesto, sin confesar en ningún momento que estaba en Marruecos.
Esa llamada se hizo un 4 de mayo, no fue hasta el 8 cuando el afectado llamó a la Comandancia para confesar que estaba en el vecino país realizando trámites para su repatriación. El día 22 llegó a Málaga en uno de los ferry que fletó el Gobierno de España y no fue hasta el 5 de junio cuando se reincorporó al servicio ya que tuvo que guardar la cuarentena obligada en aquella época por la pandemia.
El protagonista de estos hechos alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, a pesar de los hechos objetivos y constatados en el expediente disciplinario en el que se hace constar las gestiones vía telefónica que se hicieron y la propia confesión del suboficial alusiva a que se había marchado al vecino país.
En su defensa indicó que a pesar de que pudo volver en los días posteriores al cierre en los que se habilitó un corredor extraordinario, optó por quedarse “con su esposa, senegalesa, que no podía ni entrar en España ni volver a su país de origen”.
En sentencia, la Sala de lo Militar concluye que los hechos han quedado verificados por la cantidad de pruebas recabadas, “sin que dato alguno nos permita dudar de que ocurrieron en tal sentido”, expone. “Ello con independencia del motivo que pudiera tener el sargento primero para actuar como lo hizo”, añade.
Además de esto, el propio sargento primero reconoce los hechos, a pesar de dar explicaciones de las que no aportó prueba alguna como “la necesidad de estar y posiblemente proteger a su esposa” sin que se sepa “la existencia real de la situación, su duración o cómo se puso fin a la necesidad; sin que nada hubiera impedido aportar pruebas de lo sucedido”.
Se recoge en la sentencia que el guardia civil, “como militar”, está “sometido a un deber de veracidad en relación con su actuación derivado de las misiones que tiene encomendadas”. La Ley de Régimen de Personal atribuye a los miembros de la Benemérita “unas normas de conducta según las cuales cumplirá con exactitud sus deberes, impulsado por el sentimiento del honor”, evitando comportamientos que comprometan “el prestigio del Cuerpo”.
El sargento primero debía haber solicitado una autorización para fijar su residencia temporal en otro lugar mientras pasaba la baja, algo que no hizo. Optó por mentir.
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