Solo un padre ceutí compartió la prestación por maternidad en 2016

  • La Seguridad Social destinó el año pasado casi 1,8 millones a prestaciones tras partos en la ciudad

La Seguridad Social dedicó el año pasado  el 1,78 millones de euros al pago de prestaciones por maternidad y paternidad en Ceuta. En el primer caso se gastaron 1,5 millones, mientras que para los permisos por paternidad se dedicaron algo más de 205.000 euros.

El INSS gestionó en la ciudad 316 prestaciones económicas por maternidad, de las cuales 307 correspondió a madres y solo 9 a padres.

En el desglose de prestaciones por maternidad de mujeres que han dado a luz (no se computan adopciones ni acogimientos) se refleja que solo un progenitor varón compartió el periodo de baja con la madre.

La cuantía de esta prestación equivale al cien por cien del salario y es abonado durante las 16 semanas de permiso de la madre, que son ampliables dos semanas más por cada hijo en caso de parto múltiple (a partir de dos hijos). Además, el padre puede disfrutar del tiempo cedido por la madre al mismo tiempo que ella o a continuación, siempre después de las seis semanas de descanso obligatorio de la madre. La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial de este permiso.

El permiso por paternidad es independiente del de la madre y compatible con el disfrute compartido. La cuantía del subsidio es la misma que el importa del permiso por maternidad.

Doce mujeres y 5 hombres, en excedencia para cuidar de familiares

Un total de doce mujeres y cinco hombres solicitaron y disfrutaron el año pasado de excedencia para cuidado de familiares, según los datos de la Seguridad Social, siete más en total que el año anterior. La excedencia por cuidado de familiares se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores, que establece  derecho a un período de excedencia no superior a 3 años “para atender el cuidado de cada menor, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”. También existe, hasta 2 años, para cuidar allegados hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad invalidante.

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