Solo el 26% de los hosteleros ha vuelto a pedir la licencia para terraza

Solo 53 hosteleros han vuelto a tramitar en la Consejería de Fomento la autorización para disponer de una terraza, un número demasiado corto según ha reconocido la subdirectora general del área, Carolina Pérez, quien ha hecho un llamamiento a los empresarios del sector para que renueven “cuanto antes”

la autorización para disponer de una terraza en el exterior de su establecimiento antes del 31 de diciembre, fecha en la que expira el periodo extraordinario abierto por la Ciudad tras modificar la ordenanza de terrazas y veladores.
Según los datos que maneja la administración, de momento únicamente el 26% de los dueños de bares y restaurantes que disponen en la actualidad de una terraza, unos 200 en toda Ceuta, habrían pedido la autorización que incluye la modificación de la ordenanza de terrazas y veladores que aprobó definitivamente el Pleno de la Asamblea en el mes de febrero. “Hago un llamamiento a todos los interesados porque cuando venza el plazo van a tener problemas si es que no han solicitado con antelación la terraza”, entendida como la prolongación de la actividad de un establecimiento de hostelería “y que debe contar con su propia licencia de apertura y de funcionamiento”.
“Hay que tener en cuenta que la tramitación es bastante larga”, explica Carolina Pérez, que recuerda que los cambios introducidos en la ordenanza que regula la instalación de las terrazas deriva del cumplimiento por parte de la Ciudad de una sentencia que le obliga a someterse al RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas). “Pido por favor a los interesados que inicien ya los trámites, para que nadie tenga problemas después, porque una vez vencido el plazo a final de año no se podrá solicitar” reitera Pérez, que  recuerda que la Consejería de Fomento lleva “más de un año y medio” trabajando para mejorar y adaptar la ordenanza de terrazas tanto a la sentencia del TSJA que obliga a la Ciudad a limitar horarios y situación de estos establecimientos, también condicionados por la ordenanza de ruido, cuyos niveles máximo de ruido permitido no se podrán superar “en ningún caso”.
“Sabemos que estamos en tiempos muy difíciles y no queremos hacer daño al sector, todo lo contrario, contribuir a que se animen las ventas y que los clientes disfruten, pero las ordenanzas están para cumplirlas y lo que prima es el interés general”, insiste.

Dos sentencias la condicionan

Hasta la modificación de la ordenanza, la actividad de las terrazas se regulaba por una ordenanza del año 2000 que llenó el vacío legal existente hasta aquellos momentos. Pero la sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de mayo de 2004 y las del TSJA de 12 de mayo de 2011consideran la instalación de terrazas como una actividad molesta, insalubres, nocivas y peligrosas. Esas razones aconsejaron la aprobación de una nueva ordenanza que contemplara las nuevas circunstancias y que ofreciera un nuevo marco normativo, “cuidando por una parte los aspectos medioambientales para evitar posibles molestias a los vecinos y por otro los elementos estéticos en el diseño y en la calidad de las instalaciones”, según reza en la exposición de motivos de la ordenanza.Tal y como recoge el texto, de esta ordenanza están excluidas las terrazas ligadas a kioscos temporales o permanentes, que deberán ser objeto de una regulación específica.Y lo que no se permite, pese a la queja ya expresada por los empresarios del sector meses atrás, es la instalación de veladores en los pubs, bares con música, discotecas o cualquier otro establecimiento similar, siempre y cuando no se encuentren en una denominada zona de ocio, es decir, en el Parque Marítimo, Poblado Marinero , Murallas Reales y otras de “análoga naturaleza”, según la disposición adicional que contempla la nueva ordenanza. En el caso de las Murallas Reales, es preceptiva una autorización de la Comisión de Patrimonio.

Cerradas a medianoche

El horario de cese será con carácter general a las 00:00 horas. En Semana Santa, Navidades (del 22 de diciembre al 7 de enero) y desde el 15 de marzo al 15 de octubre, los horarios serán de domingo a jueves hasta las 00:30, y los viernes, sábados y vísperas de festivos, a las 1:00. No obstante, la Ciudad podrá reducir el horario “en cualquier momento” atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanístico que concurran “o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos, sin derecho a indemnización a favor de los interesados”. Y en lo que respecta a la ocupación del suelo, en las calles peatonales no podrá ser nunca superior al 50% del ancho de la acera y alcanzará el frente de la fachada del edificio propio y de los colindantes, aunque en este caso deberán contar con la colaboración y autorización de la comunidad de vecinos.

 

Sanciones que oscilan entre los 750 y los 3.000 euros

En la ordenanza también se incluye un capítulo de sanciones, que incluyen multas de entre 750 hasta 3.000 euros. Además de ello estas sanciones podrían conllevar la suspensión temporal de la licencia, con la consiguiente retirada de las actividades y establecimientos, e incluso su revocación. Además, en el caso de que la sanción sea tipificada como muy grave podría llevar la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para obtener licencias de esta naturaleza por un periodo de hasta cinco años.
Las terrazas sin autorización se retirarán de modo inmediato una vez notificado al interesado y los gastos que se deriven de las actuaciones realizadas por la administración serán repercutidos al titular del establecimiento.
La ordenanza recoge también que la Ciudad creará la comisión de seguimiento de terrazas, que estará constituida por el presidente, que será un consejero competente o persona en quien delegue; dos diputados designados por el equipo de Gobierno; representantes de Cámara de Comercio, CECE, Servicios Turísticos, Ascorce, Comisión de Accesibilidad, un técnico del Área de Medio Ambiente y otro del Área de Sanidad; el jefe de la Policía Local o persona en quien delegue; dos técnicos del área competente en la materia; y cualquier persona que en virtud del orden del día estime oportuna la Presidencia de la Comisión, en calidad de asesor.

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