Un total de 42.000 declarantes de las dos ciudades autónomas están afectados, en distinta medida, por la inclusión de un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) decretada por el Gobierno que preside Mariano Rajoy a finales de 2011 para el ejercicio corriente y el próximo.
Dicha modificación se aplica desde el de febrero tanto a la base general como a la del ahorro con el objetivo de “aumentar los ingresos del Estado y las Comunidades Autónomas y contribuir a la reducción del déficit”.
Este nuevo gravamen es progresivo y los tipos a aplicar para determinar el importe del mismo varían en función de la base liquidable de cada uno.
El tramo que comprende una base liquidable de entre 10.000 y 20.000 euros es el que aglutina a un mayor número de declaraciones afectadas (cerca de 13.000 ), seguido por el inmediatamente superior (hasta 30.000 euros, con más de 10.200 perjudicados).
El número de declarantes involucrados se va recortando paulatinamente hasta el escalón superior a 600.000 euros, en el que sólo aparecen 16, según los datos facilitados por el Ejecutivo central a la diputada socialista Inmaculada Rodríguez-Piñero.
A partir del pasado 1 de febrero, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo deben calcularse por el pagador teniendo en cuenta el nuevo gravamen, reducido al 50% en las ciudades autónomas, que contempla incrementos de entre el 0,75% y el 7%.
Las personas solteras sin hijos que ganen 30.000 euros, por ejemplo, pagarán en Ceuta un total de 125 euros más al año. Los casados, con descendencia y declaración conjunta con los mismos ingresos, los más numerosos, abonarán 76 euros más en su declaración anual de la Renta.
Además de a los trabajadores, el nuevo gravamen también afecta a los ahorradores, que durante este año y el próximo deberán tributar uno, dos y tres puntos más por rentas de capital superiores a 6.000 euros, hasta 24.000 y a partir de esa cifra, respectivamente.
Deducción por inversión en casas
La posibilidad de reducir en dos puntos el porcentaje de retención aplicable por tener el trabajador derecho a deducción por vivienda, se puede aplicar si los rendimiento del trabajo son inferiores a 33.007,20 euros, en lugar de 22.000 euros, como hasta ahora. Dicha modificación solo se tiene en cuenta para las retenciones a practicar desde el 1 de febrero de 2012. El mismo límite es aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados de los rendimientos de actividades económicas.