La Sala de lo Social de Ceuta ha desestimado la solicitud de “medidas cautelarísimas” que había presentado el Sindicato Médico contra la dirección territorial del Ingesa. En la resolución, con fecha del pasado 31 de marzo, se argumenta que se deniega la medida cautelar “por falta de acreditación mínima” respecto a la acusación del supuesto déficit del Ingesa en cuanto a material de protección y material suministrado a los sanitarios. Además, en el auto se especifica también que esta acusación no hace referencia a la situación de Ceuta en concreto ni a la de los servicios sanitarios de esta ciudad.
El Ingesa se ha mostrado su postura al respecto y ha comentado que “la falta de acreditación se basa en que la afirmación realizada por este sindicato no se ajusta a la realidad. El Ingesa tiene y pone a disposición del personal sanitario todo el material de protección, según las medidas y recomendaciones que marca el Ministerio de Sanidad. Asimismo, se quiere recordar que el Ingesa no va a escatimar recursos en proteger a sus profesionales sanitarios y a sus pacientes”.
En la resolución judicial se aclara que, ante los hechos, “la única prueba aportada, toda vez que las sentencias dictadas por otros Juzgados de lo Social no tienen dicha consideración; es un documento en el que por parte de la gerencia de Atención Sanitaria se establece un protocolo para la recogida de muestras al personal sanitario del Recinto Sur”. No se concreta, ni se acredita o existe queja alguna por parte de los profesionales sanitarios de que en Ceuta existe déficit de este tipo de materiales, sin embargo, existen testimonios firmados de profesionales sanitarios que aseguran que el Ingesa está disponiendo de todos los materiales necesarios para la protección de dichos profesionales.
Destaca en este contexto la Sala de lo Social que “tampoco se ha alegado que no se esté suministrando ese material, ni cómo se está produciendo este incumplimiento, ni qué medios de protección sería necesarios para garantizar la integridad física de los trabajadores sanitarios; datos que son esenciales para estimar la petición”. De esta forma, el juzgado indica que “parece necesario indicar que no es posible justificar la adopción de una medida cautelar basándose exclusivamente en un conocimiento público y notorio, sin ni siquiera hacer referencia a la concreta situación de Ceuta y de los servicios sanitarios de la ciudad”, ha concluido.
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