La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha recibido ya el primero de los varios recursos de apelación que presumiblemente tendrá que analizar contra la providencia del titular del Juzgado de Instrucción número 3 que a mitad de verano dio a la Fiscalía tres meses extra para calificar el ‘caso Emvicesa’ tras no haberlo hecho en el plazo común ordinario de 10 días en el que sí lo hizo la acusación particular.
El recurso recuerda que el mismo magistrado alertó en julio al Ministerio Público de que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin que aportara su escrito de calificación, por lo que reclamó “escrito dando razón de los motivos de su falta de presentación en plazo” o, en su caso, que solicitara prórroga del mismo indicando “plazo previsible” para cumplimentar el trámite.
La Fiscalía esgrimió que “es práctica procesal diaria en Ceuta que, cuando la causa que se tramita es extensa y compleja se acostumbra a operar por los Juzgados y Tribunales con cierta flexibilidad de criterio, huyendo de un exceso de rigor cuando se trata de presentar escritos cuya confección y contenido es trabajoso y su relevancia para el resultado del proceso resulta importante, como es el caso de autos”. También remarcó que “dada la importancia del caso debe ser sometido a consulta o visado por Fiscalía Especializada fuera del ámbito territorial de la ciudad autónoma”, por lo que solicitó el referido trimestre adicional, que le fue concedido por el juez instructor.
“No cabe inventar un plazo no contemplado en la legislación”, remarca el recurso
Para la parte recurrente en segunda instancia “en el presente caso por parte del Ministerio Fiscal no se solicitó la prórroga del plazo para formalizar su escrito de acusación, por lo que el juez de instrucción no puede concederla por un plazo de tres meses, ya que no está previsto en la Ley”.
“En materia de plazos en un proceso penal no se puede ser tan permisivo y aplicar aquello de que ‘lo que no está prohibido, está permitido’ y la propia Fiscalía General del Estado ha incidido en sus Instrucciones en el respeto de los plazos y el rechazo de las dilaciones y en que aunque sea cierta ‘la existencia de dilaciones y retrasos es común a todos los órdenes jurídicos’, también ‘es claro que en el orden penal, por la entidad de los valores y derechos implicados, la necesidad de atajarlos es objetivo irrenunciable”.
Está en juego si la Fiscalía solo podría adherirse al escrito de acusación particular
El recurso abunda en que “lo que no cabe es inventar un plazo no contemplado en la legislación aplicable, que no otorga al juez la facultad de conceder tres meses para la presentación del escrito de acusación, sino de 10 días”.
“Igualdad de armas”
Igualmente alerta de que “la concesión de un tercer plazo, esta vez de 3 meses, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías”. “Con el dictado de la providencia se vulnera el principio de legalidad, el principio de igualdad entre las partes del proceso (acusación y defensa); y, en definitiva, el principio de presunción de inocencia”, añade.
Desde el punto de vista del apelante “las normas y reglas procesales han sido establecidas para garantizar el principio de igualdad de armas entre acusación y defensa cuando se trata de ejercitar derechos que están en el mismo plano como son los de acusar y defenderse, por lo que los plazos han de respetarse por todas las partes”.
Algunas defensas ven en el asunto enjundia para que el Constitucional dirima si la Fiscalía puede acusar todavía o solo adherirse a la posición de la particular, un grupo de personas incluidas en la ‘lista fantasma’ de las 317 VPO que no consiguieron casa, en la que se ven debilidades para sostenerse, con lo que toda la causa podría decaer si se aplicase la ‘Doctrina Botín’.
El “absurdo” de “no permitir al Fiscal no acusar”
El recurso presentado ante la Audiencia cita una Sentencia de 1989 del Tribunal Constitucional que no encontró objeción de indefensión para la parte acusadora por una declaración de “renuncia al trámite de calificación” decretada por el Juzgado ordinario “por extemporaneidad”. “Aunque se refería a una acusación particular”, entiende la parte apelante, “sus argumentos son de aplicación ‘mutatis mutandi’ a los representantes del Ministerio Público: de lo contrario, si entendiéramos como una obligación del Ministerio Fiscal el formular acusación, por un lado estaríamos desnaturalizando los propios fundamentos de dicha institución, tal y como ha sido concebida en la Constitución, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las Leyes procesales y en el propio Estatuto Orgánico que regula su funcionamiento; y, por otro lado, podría llegarse al absurdo de que, por la misma causa, no pudiera permitírsele al Fiscal no acusar a un investigado o retirar su acusación a un acusado”. En los recursos de reforma rechazados ya por el Juzgado de Instrucción se puso de relieve que para varias defensas “las consecuencias de no solicitar en tiempo y forma prórroga para presentar el escrito de acusación y la de su no presentación no puede ser otra que la preclusión del plazo”.