La visita del Rey Felipe VI a Ceuta y las declaraciones efectuadas por el monarca marcan un momento significativo en las relaciones hispano-marroquíes. Su afirmación de que «la soberanía y la integridad territorial de nuestro país no son negociables: son indiscutibles» trasciende el protocolo institucional para recordar una obligación constitucional frecuentemente relegada por conveniencias diplomáticas.
El Rey añadió que, ante cualquier riesgo, nuestra obligación es defenderlas y preservarlas, y calificó la entrada masiva de julio como una «violación de nuestra frontera».
Conviene despejar cualquier equívoco. Felipe VI tiene perfecto derecho a visitar Ceuta, Melilla o cualquier otra ciudad española cuando lo considere oportuno. La soberanía no necesita autorización extranjera ni puede quedar condicionada por susceptibilidades diplomáticas: simplemente se ejerce.
El problema no reside en las visitas reales, sino en las acciones que comprometen las relaciones entre ambos Estados. Estos días se ha conocido que, durante los acontecimientos del 30 y 31 de julio, buques de guerra marroquíes penetraron reiteradamente en aguas españolas de Ceuta, coincidiendo con la entrada masiva de decenas de miles de personas por su frontera terrestre. Según un diario de alcance nacional, al menos una fragata y varias patrulleras protagonizaron incursiones que provocaron situaciones de considerable tensión con la Armada. El presidente del Gobierno ha reconocido esas incursiones, aunque el Ejecutivo las considera solo un incidente puntual.
La coincidencia plantea un interrogante que trasciende el ámbito migratorio: ¿estamos ante acontecimientos independientes o ante una estrategia coordinada de presión sobre España? La coordinación deberá acreditarse, pero su coincidencia temporal, magnitud y consecuencias justifican investigarla.
La dimensión jurídica resulta especialmente significativa. El Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación, suscrito el 4 de julio de 1991, obliga a España y Marruecos a respetar la integridad territorial de la otra Parte, a no intervenir en sus asuntos internos y a abstenerse de cualquier acto de coerción militar, política, económica o de otro tipo encaminado a subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos. También les obliga a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra su integridad territorial o independencia política. No son declaraciones protocolarias, sino obligaciones jurídicamente vinculantes, a las que se suma el artículo 2.4 de la Carta de Naciones Unidas.
Naturalmente, no toda navegación militar extranjera constituye una infracción. La Convención sobre el Derecho del Mar contempla el paso inocente de buques de guerra, pero excluye las actuaciones incompatibles con la seguridad del Estado ribereño.
Sin embargo, la cuestión trasciende el Derecho internacional para situarse en el núcleo de nuestro ordenamiento constitucional. El artículo 8.1 de la Constitución atribuye a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial. El artículo 9.1 sujeta a ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y el 103.1 exige a la Administración actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
De estos mandatos deriva una consecuencia fundamental: la defensa de la soberanía nacional no constituye una opción política discrecional, sino un deber constitucional de los poderes públicos. Obliga al Gobierno, que dirige la política exterior y la defensa con las Fuerzas Armadas bajo su dependencia (art. 97 CE), y a las autoridades y funcionarios en el ámbito de sus competencias.
La prudencia diplomática resulta indispensable, pero no puede confundirse con la pasividad. La cooperación bilateral es necesaria, pero nunca puede fundamentarse en la aceptación tácita de actuaciones que comprometan nuestra integridad territorial.
El Rey no se refirió a las incursiones navales, pero a la luz de ellas sus declaraciones adquieren especial trascendencia. El monarca no ha formulado una reivindicación política ni una advertencia circunstancial. Ha recordado un principio constitucional cuya defensa corresponde a todas las instituciones del Estado, a las que pidió estar a la altura de la ciudadanía «sin fisuras, sin ambages ni medias tintas».
Ceuta y Melilla son España. Su españolidad no deriva de concesiones marroquíes ni depende de reconocimientos diplomáticos extranjeros. Y, como recordó el Rey, sus fronteras son también las de la Unión Europea, de modo que cualquier amenaza contra ellas lo es contra el conjunto de la Unión.
Resulta conveniente que España tenga relaciones de cooperación y respeto con Marruecos, pero la amistad entre Estados exige reciprocidad y cumplimiento efectivo de los compromisos internacionales. Como advirtió el propio Rey, hacerlo posible «exige buena fe por ambas partes».
Los acontecimientos de julio reclaman una investigación rigurosa, una respuesta diplomática proporcionada y una política sostenida de prevención y defensa de nuestra integridad territorial. Porque las palabras del Rey deben tener consecuencias institucionales. La soberanía no puede proclamarse solemnemente mientras su defensa efectiva queda subordinada a las conveniencias de cada coyuntura política.
La Constitución no es una declaración de intenciones, sino una norma jurídica vinculante. Y si defender la integridad territorial de España constituye una obligación constitucional, su cumplimiento no puede depender de cálculos políticos ni de la oportunidad diplomática. La soberanía española no se negocia. Pero, sobre todo, no basta con proclamarla: hay que defenderla.
Tomás Torres Peral
Comandante de Caballería y abogado.
Academia de las Ciencias y Artes Militares.






