Varios años después de adoptar el compromiso de hacerlo, el Gobierno de Ceuta va a regular el acceso y la adjudicación de plazas públicas o concertadas en residencias para personas mayores que tendrán que abonar el 75% de su pensión económica sin computar las pagas extraordinarias para “cofinanciar” la prestación.
Para optar a una de esas vacantes será necesario tener 65 años cumplidos (salvo personas con discapacidad), llevar empadronado en Ceuta los tres últimos o tener parientes hasta tercer grado de consanguinidad que lo hayan hecho como poco todo el lustro anterior.
También se exigirá no padecer enfermedad que precise atención continuada en centro hospitalario o similar y no tener trastornos de conducta que puedan perturbar la convivencia en el centro.
El borrador de Reglamento que ha elaborado la Ciudad para intentar consensuarlo incluye un baremo en el que el factor con más peso será la situación socio-familiar que ponderará especialmente (con hasta 48 puntos) a los solicitantes que vivan solos en situación de abandono, que sufran malos tratos o que cuiden a alguien con una discapacidad superior al 65%.
La situación de discapacidad física o psíquica del peticionario de plaza se valorará con hasta 18 puntos y la económica, con un máximo de 20 considerando tanto los ingresos anuales como la propiedad de bienes e inmuebles.
Hasta dieciséis puntos pesará la situación de la vivienda u otro lugar de residencia y hasta media docena la condición de residente y de tener familiares cercanos en Ceuta.
Un punto (hasta 20) se concederá por cada año de edad por encima de 70 y otro por cada mes en lista de espera.
No obstante, la Ciudad podrá adjudicar plaza residencial a una persona mayor “con independencia del lugar que ocupe en el listado de demanda o sin estar incluida en él”, cuando “así lo exijan circunstancias excepcionales a fin de salvaguardar su integridad personal”.
La Consejería de Servicios Sociales deberá dictar resolución de concesión, denegación u otras circunstancias reglamentarias en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Ciudad.
La ocupación de la plaza concedida se efectuará en la fecha señalada por el centro residencial adjudicado. Se extenderá como extinguido el derecho a dicha plaza si no ingresara la persona mayor en la fecha indicada “sin una justificación acreditada”.
Si existieran “causas de fuerza mayor” para no hacerlo, el interesado podrá solicitar un aplazamiento.
Los períodos de ausencia voluntaria no podrán exceder de 50 días naturales al año, no computándose a estos efectos las ausencias de fin de semana, ni las que tengan una duración de hasta cuatro días naturales que tendrán la consideración de estancias de carácter ordinario.
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