Gracias a la última modificación del artículo 33 del Impuesto de Sociedades de 2014, las empresas de Ceuta no están obligadas a tener su objeto social exclusivo en Ceuta para disfrutar de los beneficios de determinadas bonificaciones, lo cual permite a nuestras sociedades crecer y expandirse por la península y el resto del mundo, sin obligar a sus partícipes o socios a renunciar a la bonificación de sus dividendos.
Esto nos lleva a que existen empresas de Ceuta que ya operan en península con éxito y que se acogen al único impuesto que nos diferencia del resto de España, exceptuando Melilla y Canarias, el IVA.
Como todos conocemos, Ceuta y Melilla son las únicas donde se aplica el IPSI. En Canarias cuentan con un IVA reducido denominado IGIC y en el resto del territorio se aplica el IVA.
En el caso del IVA, la cuota a ingresar se obtiene de restar el IVA devengado y el soportado de la fase anterior, mientras que el IPSI se imputa en cascada.
En julio de 2017 entró en funcionamiento un nuevo sistema de gestión del IVA, por el que las empresas deben tramitar sus facturas, mediante la web de la Agencia Tributaria, en un plazo de 4 días después de su emisión. El Gobierno pretende combatir así el fraude fiscal.
Este nuevo sistema se aplicará a empresas obligadas a liquidar el IVA mensualmente. Concretamente:
Las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA).
Las grandes empresas (aquellas que facturan más de 6 millones de euros al año).
Los grupos de IVA (grupo de empresas formadas por una entidad dominante y otras dependientes cuya actividad tiene lugar en la España peninsular y Baleares).
El sistema supone un cambio que conlleva la adaptación al nuevo modelo de trabajo impuesto por la Agencia Tributaria. Según ésta, dicho cambio supone muchas ventajas, entre otras, contar con información sobre las facturas "casi en tiempo real" y además se reducirán los plazos de realización de las devoluciones y se podrán contrastar las declaraciones realizadas con el fin de verificarlas con las de los emisores y receptores de las facturas.
Sin embargo, en la práctica es donde se ve la realidad, y estas ventajas están lejos de ser tales.
Para empezar, sólo se aplica este sistema a las empresas que solicitan la devolución mensual de IVA, las grandes empresas y los grupos de IVA, por lo que sólo entre ellas se puede verificar la información antes de la finalización del plazo de la presentación mensual del IVA, y sólo ellas podrán a su vez, corregir los errores cometidos en los envíos a través de los dos libros de registros “declarado” y “contrastado”. Sin embargo la relación comercial entre este tipo de empresas y el resto que no tiene obligación de utilizar este sistema, no se podrá verificar con antelación, ya que las empresas que no pertenecen al grupo mencionado anteriormente declararán sus facturas a su debido tiempo.
Así se demuestra que no existe tal ventaja, ya que según el Gobierno, el nuevo Sistema de Información Inmediata del IVA afectará sólo a 62.000 contribuyentes, que representan el 80 por ciento de la facturación nacional, por lo que carece del 20 por ciento de las facturas que corresponden a las empresas que no tienen obligación de declarar de forma inmediata y por lo tanto esa verificación no se podrá llevar a cabo hasta que éstas presenten su declaración
Otra de las ventajas que se mencionan es la reducción de las obligaciones formales, suprimiendo el deber de presentar los modelos 347, 340 y 390, pero en definitiva algún modelo han de suprimir, ya que la carga mensual de modelos de las grandes empresas es muy amplia.
En definitiva, nuestro Gobierno, a través del Parlamento, intenta acceder cada vez más y de la forma menos costosa para la Administración, a toda la información de nuestras empresas sin invertir más que en programas informáticos, que crucen los datos, exigiendo primero a las grandes empresas cambios tecnológicos y nuevos métodos de trabajo, para posteriormente aplicarlo al resto de las PYMEs de este país, aumentando pesadamente la carga administrativa.
A pesar de todos los cambios de legislación, el mejor servicio que una empresa de asesoramiento puede ofrecer a sus clientes es la agilidad a la hora de adecuar sus procedimientos a los nuevos retos que se le plantean y desde Interservicios contamos, desde la puesta en marcha de esta nueva norma, con los avances tecnológicos y los métodos de trabajo necesarios, así como un extraordinario equipo humano, para afrontar cualquiera de estos cambios con éxito.
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