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La singular reagrupación desde Ceuta: así se trabaja con los menores

Marruecos debería permitir la aplicación de la legislación de reencuentro familiar de los menores acogidos en la ciudad para no obligar a sus padres a viajar a la ciudad

Las facilidades que se pongan a la reagrupación familiar de los menores marroquíes que llegaron a Ceuta y ahora son reclamados desde el otro lado de la frontera por sus padres pondrá a prueba la fortaleza de los acuerdos alcanzados por España y el Reino alauita y la disponibilidad de este último a no complicar más la vida a su ciudadanía.

Hasta ahora el país vecino siempre se ha negado a tramitar ningún procedimiento de ese tipo con menores extranjeros solos llegados a la ciudad autónoma, por lo que para propiciar su reencuentro cuando sus progenitores lo reclamaban era necesario estos viajes hasta Ceuta para recuperar su tutela presentando la documentación preceptiva y los correspondientes trámites con los chicos.

Con el Tarajal operativo la cumplimentación del trámite resultaba más o menos sencilla, pero con el paso fronterizo cerrado desde hace más de catorce meses y sin que se hayan restablecido todavía las comunicaciones con la península para hacer el itinerario vía Algeciras, su ejecución se volvería infinitamente más tortuosa y larga en el tiempo.

La normativa no impone el viaje de los padres, que en Ceuta elude el veto marroquí

En el resto de España la gestión de las reagrupaciones familiares en los países de origen de menores extranjeros no acompañados se regula de conformidad con el Reglamento de Extranjería, que establece que “de acuerdo con el principio del interés superior del menor”, la repatriación al de origen solamente se acuerda si se dan “las condiciones para la efectiva reagrupación familiar del menor, o para la adecuada tutela por parte de los servicios de protección de menores del país de origen”.

El procedimiento que no acepta aplicar Marruecos desde las ciudades autónomas estipula que “una vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país”, se puede proceder a la repatriación “mediante su entrega a las autoridades de fronteras del país al que se repatríe”.

Si Rabat aceptase implementar ese protocolo y facilitar el intercambio de información y documentación de los progenitores y sus vástagos la operación de repatriación de los menores solos acogidos ahora en Ceuta se simplificaría notablemente y debería involucrar a la Fiscalía, que no interviene en las reagrupaciones en las que las familias se desplazan a la ciudad porque no implica una salida inmediata del país, sino que queden en manos de sus progenitores legítimos.

Alguna señal ya se ha dado de que las autoridades de ambos lados podrían llegar a un acuerdo satisfactorio, aunque sea excepcional, pues de hecho ayer hubo contadas excepciones en las que madres lograron llegar hasta la nave del Tarajal y hacerse cargo de sus hijos.

Unas pocas madres ya han podido recoger a sus niños en la nave del Tarajal

La legislación marca también que la administración no puede autorizar cualquier repatriación hasta no haber “oído al menor” y “previo informe de los servicios de protección de menores”.

Igualmente es clara, según el Defensor del Pueblo Andaluz, a la hora de “exigir que, con antelación a la ejecución del retorno, se verifique que el mismo no va a comportar riesgo o peligro para el menor o su familia”. Por tanto, “no todo retorno es viable por el mero hecho de que sea materialmente posible, sino que antes de acometer la repatriación de un menor es preceptivo que existan garantías suficientes de que dicho retorno no va a comportar una situación de riesgo para el mismo”.

Habitualmente los menores repatriados a Marruecos desde regiones como Andalucía para ser reagrupados son recogidos por la Policía española en los centros de protección y, previa obtención de un documento de viaje de las autoridades marroquíes, los acompaña en barco hasta Marruecos y en el puerto de llegada son entregados a las Fuerzas de Seguridad marroquíes, que los ponen a disposición de un juez.

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